¿Cómo aplazar tu hipoteca por el coronavirus? Requisitos, plazos y documentos para presentar

El Gobierno prevé esta ayuda para las personas que hayan perdido ingresos, estén en paro o su situación sea de vulnerabilidad económica

ideal

Jueves, 26 de marzo 2020, 10:15

La crisis del coronavirus no es solo una crisis sanitaria, sino que también lo es económica. Esto hace que el Gobierno central se haya visto obligado a sacar adelante medidas extraordinarias para paliar los efectos adversos de la pandemia en España. Entre estas se ... encuentra la moratoria hipotecaria aprobada en el Real Decreto del pasado 17 de marzo. Un plan que prevé ayudar a las familias que se encuentren en una situación económica menos favorable.

Publicidad

Para poder demorar el pago de la hipoteca, hay que cumplir una serie de requisitos que varían si se trata de una persona que trabaja por cuenta ajena o si es autónoma. Básicamente lo que se tiene en cuenta es que se haya producido una pérdida sensible de ingresos que haga difícil poder afrontar el pago de una hipoteca.

Estos son los requisitos

-Estar en paro o haber perdido más del 40% de los ingresos en el caso de que la persona sea empresaria.

-Que la unidad familiar no supere una cierta cantidad en el mes anterior a la solicitud de la moratoria. Es decir, si se solicita ahora mismo, al haber sido febrero un mes normal, probablemente la moratoria no será concedida, así que habría que esperar a abril para cumplir con alguno de estos supuestos: no superar el IPREM en tres veces, una cantidad que se incrementará un 0,1 por cada hijo, 0,15 si es una familia monoparental y 0,1 si algún miembro de la familia es mayor de 65 años. Si un miembro de la familia tiene una discapacidad del 33% el límite se establece en cuatro veces el IPREM y si el discapacitado es el deudor hipotecario, el límite se establece en cinco veces el IPREM. En general, que la cuota hipotecaria más los gastos suponga el 35% o más de los ingresos familiares.

Plazo

Como el Real Decreto establece que el plazo para que se pueda presentar la solicitud expira hasta quince días después de que la norma esté en vigor, el límite máximo está en el 3 de mayo. Una vez presentada la petición, el banco tiene otros quince días para resolver la cuestión.

Documentación necesaria

-Los trabajadores por cuenta ajena han de presentar: certificado de desempleo expedido por el SEPE a través de la sede electrónica, el libro de familia, el certificado de empadronamiento, la declaración de discapacidad (del miembro familiar que corresponda y si lo hubiera), la nota simple de la vivienda, el contrato de compraventa y la concesión del préstamo.

Publicidad

-En el caso de los autónomos: certificado del cese de actividad expedido por la Agencia Tributaria, el libro de familia, el certificado de empadronamiento, la declaración de discapacidad (del miembro familiar que corresponda y si lo hubiera), la nota simple de la vivienda y el contrato de compraventa y de concesión del préstamo.

En ambos casos también hay que aportar una declaración responsable del deudor relativa a que este cumpla los requisitos establecidos en la normativa para el acceso a la moratoria.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €

Publicidad