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Lunes, 9 de marzo 2020, 13:51
Las personas mayores de 52 años son uno de los colectivos con mayor dificultad para encontrar empleo, tanto por la carencia de formación exigida en los puestos de trabajo como por su edad cercana a la jubilación. El Ministerio de Trabajo, a través del Servicio ... Público de Empleo Estatal (SEPE), ofrece dos prestaciones por desempleo a los mayores de 52 años para hacer frente a esta situación.
El subsidio por desempleo para mayores de 52 años se concede a aquellas personas que, además de cumplir con la edad, estén en desempleo, no tengan la condición de persona trabajadora fija discontinua y cumplan con alguno de estos supuestos:
- Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
- Ser emigrante que ha retornado a España (debe de haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde su última salida de España en países no pertenecientes a la UE o al Espacio Económico Europeo (EEE)) y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.
- Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
- Haber sido declarado plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.
- Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.
La cuantía mensual de este subsidio es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Dado que el IPREM en 2020 es de 537,84 euros, este subsidio será de 430,27 euros este año. El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo.
El subsidio se abonará hasta el momento en el que el desempleado alcance la edad ordinaria exigida para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación. La entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación será el 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
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El subsidio extraordinario por desempleo está dirigido a personas paradas de larga duración que han agotado sus prestaciones por desempleo, una situación en la que se encuentran algunos desempleados mayores de 52 años. Se considera persona parada de larga duración aquella que haya permanecido inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del subsidio extraordinario.
Los requisitos generales para acceder a esta prestación son:
- Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
- No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias y acreditar responsabilidades familiares .
- Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
- No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
- En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.
- No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo.
La duración máxima de este subsidio es de 180 días y no puede percibirse en más de una ocasión. Su cuantía es igual al 80% del IPREM, es decir, de 430,27 euros durante 2020. El pago periódico de la ayuda económica se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal dentro del mes siguiente al que corresponda el devengo, por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo.
La persona trabajadora podrá compatibilizar la percepción del subsidio extraordinario con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, siempre que continúe cumpliendo los requisitos de carencia de rentas y de responsabilidades familiares, en cuyo caso se deducirá del importe del subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.
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