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Viernes, 17 de junio 2022, 11:33
Abrir una cuenta conjunta es un acto habitual en parejas o familias para disponer de recursos en la misma fuente. Sin embargo, hay que tener en cuenta varios aspectos, según ha señalado en su página web el Banco de España. Cuando hemos abierto una cuenta ... con otro titular en régimen de disposición indistinto, cualquiera de los dos puede disponer del dinero por su cuenta, sin necesidad de solicitar la autorización del otro.
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Por ello, puede darse el caso de que el banco atienda un pago autorizado por un solo titular por encima del saldo disponible en la cuenta y, como consecuencia, se genere un descubierto.
El hecho de que uno de los titulares haya generado un descubierto en cuenta y las consecuencias que acarrea al cotitular «inocente» es fuente de problemas con una difícil solución.
Con carácter general, este tipo de conflictos deberá plantearse ante los Tribunales de Justicia, ya que, en muchos casos, el Banco de España no cuenta con toda la información necesaria para poder valorar adecuadamente la situación y pronunciarse cuando se presentan reclamaciones sobre este tema.
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Sin embargo, hay casos en los que el Banco de España puede considerar que la actuación de la entidad está alejada de las buenas prácticas bancarias si ha autorizado un descubierto para atender recibos de un préstamo o de una tarjeta de crédito en los siguientes casos:
La tarjeta de crédito o el préstamo pertenece a uno solo de los titulares.
El otro titular desconoce las domiciliaciones de los pagos de esos productos.
El contrato de la cuenta no contempla la posibilidad de descubiertos en estas circunstancias.
Los descubiertos en las cuentas conjuntas son responsabildad de todos sus titulares excepto en estos casos 👉 https://t.co/dVrARDT8ss #bdeEducaciónFinanciera #EducaciónFinanciera pic.twitter.com/8bPH50zqwQ
Banco de España (@BancoDeEspana) June 14, 2022
Si los contratos de las tarjetas o de los préstamos solo obligan a quienes los firmaron, cuando las entidades aceptan descubiertos por ellos están convirtiendo a los cotitulares, sin su consentimiento, en avalistas de la financiación.
Por ello, el Banco de España no considera una buena práctica bancaria que la entidad reclame, en estos casos, el saldo deudor de la cuenta al resto de cotitulares que nada tienen que ver con los contratos de financiación mencionados anteriormente.
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