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Sábado, 29 de febrero 2020, 10:19
Los titulares de pensiones periódicas –tanto contributivas como no contributivas- esperan cada mes el cobro de la cantidad que les corresponde. Este abono necesita de la colaboración de las entidades financieras, si bien no son éstas las que deciden en qué momento se procede al ... pago.
La Seguridad Social establece que los pagos de las pensiones periódicas o mensuales deben ponerse a disposición de los beneficiarios entre el primer día hábil del mes en que se realiza el pago y, en todo caso, antes del cuarto día natural del mismo. Para ello habitualmente los bancos reciben al final del mes anterior la información sobre el importe exacto de los cobros. Ya que los bancos cuentan con la información de la próxima transferencia, algunos deciden poner a disposición de sus clientes el dinero antes de la fecha establecida, aunque en ningún caso esto es obligatorio. Las pagas extraordinarias siguen el mismo procedimiento.
No obstante, estas fechas no se aplican cuando se realiza el primer pago de la pensión ni cuando se procede al abono de pagos no periódicos. En estos casos los plazos son:
- Pensión de jubilación y de vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI): la resolución y pago se deben producir antes del último día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud, no existiendo interrupción de la percepción de rentas al pasar de la situación de activo a la de pensionista. En todo caso, el plazo máximo de resolución y notificación será de 90 días.
- Pensiones de viudedad, orfandad y en favor de familiares, así como viudedad del SOVI: la resolución y pago de las solicitudes de pensión de viudedad y orfandad se debe producir antes del último día del mes siguiente al de su presentación. De esta manera habrá continuidad entre las últimas rentas percibidas por el fallecido y el abono a los beneficiarios de las pensiones. En todo caso, el plazo máximo de resolución y notificación será de 90 días.
- Pensiones de incapacidad permanente y de invalidez SOVI: el plazo máximo de resolución y notificación será de 135 días.
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El pago de las pensiones contributivas se abona a sus titulares a través de cuenta corriente, salvo que se trate de beneficiarios menores de 18 años o mayores incapacitados, en cuyo caso la pensión se abona a quienes los tengan a su cargo o a quien tenga atribuida guarda o tutela. Sólo con carácter excepcional se admite el pago en efectivo en algún supuesto especial, debidamente acreditado y una vez autorizado por la entidad gestora.
El pensionista puede elegir entre las siguientes modalidades de pago:
-A través de entidades financieras: banca, cajas de ahorro y cajas rurales y cooperativas de crédito. La cuenta corriente o libreta de ahorro puede ser restringida, es decir, individual a nombre del perceptor y con la única finalidad del abono de la pensión; u ordinaria, que podrá ser individual o conjunta siempre que figure el beneficiario o su representante legal como uno de los titulares.
-Por medio de graduados sociales: cada graduado social que realice pagos a pensionistas debe designar la entidad financiera, agrupación o asociación a través de la cual desea recibir los fondos para satisfacer las pensiones. A tal efecto, debe obtener previamente la conformidad de la entidad financiera, de la cual recibirá la documentación necesaria para el pago. Efectuados los pagos, el graduado social devolverá a la entidad financiera, antes del día 16 de cada mes, la relación de los perceptores y efectuará la liquidación que, en su caso, proceda. Los graduados sociales que, el 30-03-07, estuvieran inscritos en el correspondiente Registro de Colaboradores, podrán seguir colaborando en el pago de las pensiones y otras prestaciones económicas periódicas que vinieran gestionando, sin que puedan asumir el pago de nuevas prestaciones a partir de esa fecha.
-A través de administradores de las residencias de pensionistas de la Seguridad Social, respecto de los titulares que ocupen plaza en las mismas. Los administradores designarán la entidad financiera en la que deseen percibir los fondos de las nóminas correspondientes, quedando sujetos a los mismos trámites y requisitos que los graduados sociales.
En el caso de los desplazados o residentes en el extranjero, las prestaciones se pagarán por los medios de pago y procedimientos que cada país tenga establecidos para el pago de las prestaciones de su sistema de Seguridad Social. El pensionista en este caso puede solicitar que el pago se materialice por trimestres o semestres naturales vencidos aunque el devengo de la pensión sea mensual.
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