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Viernes, 21 de febrero 2020, 11:21
Con los nuevos cambios introducidos para la jubilación en España durante 2020, podrán acceder a una pensión aquellas personas que hayan cumplido 65 años y 10 meses o que tengan 65 y hayan cotizado durante al menos 37 años. No obstante, existe la posibilidad ... de continuar trabajando y cobrar la pensión de jubilación al mismo tiempo. La Seguridad Social propone a los trabajadores hasta tres modalidades distintas para compaginar trabajo y jubilación: parcial, activa y flexible.
Pueden acceder a la jubilación parcial aquellos trabajadores por cuenta ajena y socios trabajadores de las cooperativas. Para acceder a esta modalidad sin que la empresa haga un contrato de revelo, la edad mínima de acceso será la ordinaria de jubilación. En caso de que la empresa sí haga dicho contrato, la edad mínima de acceso será de 61 años y 10 meses si se tienen cotizados 35 años o más, o de 65 años y 8 meses en el caso de que se tengan 33 cotizados. Si el trabajador tiene condición de 'mutualista' puede jubilarse parcialmente a partir de los 60 años.
La reducción de la jornada de trabajo estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. Dicha reducción puede ser de hasta el 75% para quienes cumplan unos determinados requisitos. La cuantía de la pensión será el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de la pensión que le correspondería en la fecha del hecho causante.
Es posible compatibilizar el disfrute de la pensión de jubilación con la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia siempre que se cumplan dos requisitos: el acceso a la pensión debe tener lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, y el porcentaje aplicable a la base reguladora para determinar la cuantía de la pensión debe alcanzar el 100%. El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o parcial.
Durante la jubilación activa se recibirá la mitad del importe de la pensión de jubilación que a cada uno le corresponda por sus años cotizados. Si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará el 100%. Una vez cesada la actividad laboral, se podrá recibir la pensión de jubilación completa.
Ofrece la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial. El límite de reducción de jornada se sitúa en un mínimo del 25% y un máximo del 50%. Es decir, el jubilado debe realizar una jornada de entre el 75% y el 50% de la jornada de trabajo a tiempo completo.
A esta jubilación flexible se pueden acoger los trabajadores de todos los regímenes de la Seguridad Social, salvo funcionarios civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y del personal al servicio de la Administración de Justicia. No obstante, antes de empezar a trabajar el pensionista deberá comunicarlo a la Seguridad Social.
El importe de la pensión en este caso se verá minorado en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo que lleve a cabo el pensionista. Por ejemplo, si el jubilado realiza una jornada reducida en un 50%, cobrará la mitad de su pensión.
La jubilación flexible tiene una característica especial, y es que permite seguir cotizando a la Seguridad Social por el trabajo en todos los conceptos, mientras dure la compatibilización. Esto significa que lo que tribute durante el periodo de actividad a tiempo parcial se añadirá después a su historial de cotización y servirá para mejorar la cuantía de su nueva pensión.
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