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Martes, 26 de abril 2022, 13:17
Casi 22 milloones de contribuyentes tendrán que realizar este año la declaración de la Renta. Desde el pasado 6 de abril, ya está abierto el plazo para presentar el borrador en Hacienda. Pero, para los más despistados, se puede consultar la guía para no perderse en la declaración de la Renta 2021 ... .
Si un contribuyente, tras presentar la declaración el contribuyente, considera que ha cometido algún error en los datos declarados, es posible solicitar una modificacióndesde el expediente de la Renta 2021, en la casilla 127.
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Dicha solicitud se puede realizar para iniciar un procedimiento de rectificación de una autoliquidación por resultar una cantidad a devolver superior a la solicitada o una cantidad a ingresar menor. También se debe optar por esta opción si el contribuyente necesita informar de un dato que no afecta al resultado de la declaración.
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Si los errores en el documento ya presentado han motivado la realización de un ingreso inferior al que correspondía o la realización de una devolución superior, debe regularizarse la situación mediante la presentación de una declaración complementaria a través de Renta WEB.
Para modificar los datos de la declaración hay que entrar al portal Renta 2020 y, en el apartado 'Más trámites', pulsar en la opción 'Modifique su declaración ya presentada'. El acceso requiere de identificación con el DNI o certificado electrónico, el sistema Cl@ve PIN o el número de referencia de Renta.
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Se puede revisar que la declaración está presentada en el apartado 'Estado de la Tramitación', donde aparecerá el mensaje «Su declaración se está tramitando». Para acceder a la rectificación hay que clicar en la opción 'Modificación de declaración', que aparece en el apartado 'Servicios disponibles'.
Al iniciar Renta WEB se mostrará una ventana para continuar con la última sesión de trabajo, modificar la declaración presentada o generar una nueva declaración. A continuación hay que pulsar en 'Modificar declaración presentada'. En caso de haber realizado varias presentaciones, en la nueva ventana se podrá seleccionar aquella autoliquidación que se desea rectificar. Se accederá directamente a la página de la declaración en la que hay que indicar el tipo de modificación: declaración complementaria o rectificación de la autoliquidación. Esta última podrá realizarse siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o provisional.
En el caso de la rectificación de la autoliquidación, hay que marcar la casilla 127 y, en la nueva ventana, también seleccionar la opción «Si desea iniciar un procedimiento de rectificación […]«. Se mostrarán los datos de la anterior liquidación: el resultado a ingresar de anteriores autoliquidaciones o bien el resultado a devolver (casilla 695) y el 'Número de justificante de la autoliquidación' de la declaración cuya rectificación se solicita. El contribuyente debe rellenar el número de cuenta (IBAN) en el que desea que se realice la devolución.
En el caso de que se quiera presentar una declaración complementaria, hay que marcar la casilla 107 o la alternativa para indicar la causa que motiva la presentación de la declaración complementaria.
Tras facilitar esta información la Agencia Tributaria recomienda trabajar sobre la declaración ya presentada, pues la nueva incluirá los datos de la autoliquidación originaria y los de nueva inclusión o modificación. Tras subsanar los errores u omisiones de la autoliquidación se pueden verificar los datos utilizando el botón 'Validar' para confirmar si la declaración está correctamente cumplimentada. Por último se debe pulsar el botón 'Presentar declaración' para finalizar el procedimiento.
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