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Lunes, 30 de marzo 2020
El 1 de abril comienza el periodo para presentar la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2019. Este año la Agencia Tributaria ha introducido importantes novedades tanto normativas como en la gestión de las declaraciones.
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El límite excluyente de la obligación de declarar ... previsto en el artículo 96.3 de la Ley del IRPF para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo se fija en 14.000 euros en los siguientes supuestos:
- Cuando procedan de más de un pagador, salvo las excepciones señaladas en el citado artículo 96.3 de la ley del IRPF.
- Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de rentención.
El límite de 22.000 euros anuales se mantiene para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo.
Para el ejercicio de 2019, con el objeto de reducir la carga impositiva de los trabajadores con menores rentas, se aumenta tanto el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (hasta 5.565 euros anuales) como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (hasta 16.825 euros).
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De este modo, los contribuyentes que obtengan unos rendimientos netos del trabajo en 2019 inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan rentas -excluidas las exentas- distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorará el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.
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Para el ejercicio 2019 se mantienen los mismos límites cuantitativos excluyentes del método de estimación objetiva fijados para los ejercicios 2016, 2017 y 2018: tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas (250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario), como al volumen de compras en bienes y servicios (250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado).
Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite excluyente previsto en el artículo 31 de la Ley del IRPF para el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior (250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente) y, para el volumen de compras en bienes y servicios, la cantidad de 250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado.
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Se mantiene la reducción general del 5 por 100 y la reducción del 20 por 100 del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal de Lorca (Murcia).
Hasta 2018 los contribuyentes que llevaban la contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio no estaban obligados a llevar libros registro. A partir del 1 de enero de 2019 esta excepción desaparece salvo para los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa. El resto de contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas están obligados desde el 1 de enero de 2019 a llevar los libros registro que en cada caso determina la normativa del IRPF, aun cuando lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.
Se exige que los contratos de seguro de vida celebrados con posterioridad al 1 de abril de 2019 que instrumenten planes individuales de ahorro sistemático y en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento, cumplan una serie de requisitos.
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Esta medida tiene el fin de asegurar que la aplicación de la exención prevista en el artículo 7.v) de la Ley del IRPF para los rendimientos de los Planes de Ahorro Sistemático cumple con la finalidad pretendida, esto es, abordar desde la perspectiva fiscal los problemas derivados del envejecimiento y la dependencia favoreciendo el ahorro
Estos requisitos no se exigen ni resultan de aplicación a los contratos de seguro de vida celebrados con anterioridad a 1 de abril de 2019, con independencia de que la constitución de la renta vitalicia se realice con posterioridad a dicha fecha.
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Al igual que en el caso de los Planes de Ahorro Sistemático y por el mismo motivo, se especifican los requisitos que deben cumplir las rentas vitalicias aseguradoras cuando se trate de contratos celebrados con posterioridad al 1 de abril de 2019, en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento. Requisitos que son los mismos que para los Planes de Ahorro Sistemático.
Lo anterior no resulta de aplicación a los contratos de seguros de vida celebrados con anterioridad al 1 de abril de 2019.
Estarán exentos para el ejercicio 2019 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.
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Desde el 1 de enero de 2019 el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, se reduce del 19 al 15 por 100.
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Con respecto a la declaración de los inmuebles en la Renta, se han introducido cuatro novedades:
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1. Se simplifica la identificación del domicilio fiscal del contribuyente, que este año se realizará de forma separada al resto de la declaración.
2. Se consolida en un único apartado, relativo a bienes inmuebles, toda la información relacionada con los inmuebles de los que es titular el contribuyente. Así, se reflejará, respecto de cada inmueble, el uso o usos que dicho inmueble haya tenido durante el ejercicio.
En caso de arrendamiento, se desglosan todos los conceptos necesarios para ayudar al contribuyente en el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario, particularmente de las cantidades destinadas a la amortización. Asimismo, se especifica que sólo deberán identificarse los NIF de los arrendatarios cuando se trate de un arrendamiento de vivienda destinada a la vivienda habitual, no de arrendamientos turísticos ni locales de negocio.
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3. En relación con los rendimientos del capital inmobiliario, se crea un nuevo Anexo 'D' de cumplimentación voluntaria para agilizar la tramitación de las devoluciones y reducir el número de requerimientos. En él los contribuyentes podrán consignar el NIF de los proveedores de determinados gastos, así como su importe.
4. Ratificación del domicilio fiscal, que se solicitará a todos los contribuyentes cuando accedan a los distintos servicios de campaña de Renta. Esto permitirá actualizar los domicilios y mejorar la gestión de las declaraciones. Cuando el contribuyente acceda por primera vez a distintos servicios (como la consulta de datos fiscales o los expedientes de IRPF) se le pedirá que ratifique o modifique su domicilio fiscal. Realizada esta ratificación, no se le volverá a solicitar en los siguientes accesos que realice a los servicios de campaña de la Renta.
En relación con los «Rendimientos de actividades económicas en estimación directa», para dar mayor seguridad jurídica a los obligados tributarios y poder en un futuro ofrecerles un servicio de traslado de datos de sus libros fiscales al modelo de declaración, se modifica la relación de ingresos computables y gastos deducibles.
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