![¿Qué pensiones están exentas del IRPF?](https://s2.ppllstatics.com/ideal/www/multimedia/202003/13/media/cortadas/jubilados-o-chamorro-kvMD-U100519011652C6E-1248x770@Ideal.jpg)
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Viernes, 13 de marzo 2020, 12:04
La incógnita de a cuánto ascenderá la cuantía de la pensión es una de las principales preocupaciones de los trabajadores que se acercan a la edad de jubilación. No obstante, esta cuantía no representa la cantidad total de dinero que el pensionista tendrá disponible sino que habrá que restar los correspondientes impuestos. Las pensiones, de forma genérica, están sujetas al pago del IRPF y están consideradas rendimientos del trabajo. No obstante, hay algunos tipos de pensión que están exentos de pagar este impuesto.
Quedan excluidas del pago de IRPF:
- Las pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Esto se aplica tanto a las pensiones concedidas por la Seguridad Social como a aquellas abonadas por entidades que la sustituyan.
- Las pensiones y haberes pasivos de orfandad.
- Las pensiones derivadas de actos de terrorismo, así como las pensiones de viudedad que se deriven de dichos actos.
- Las pensiones en favor de familiares si derivan de actos de terrorismo o si han sido reconocidas como consecuencia de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez.
- Las pensiones y haberes pasivos a favor de nietos y hermanos menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.
Además de estas pensiones, también están exentas de tributación las prestaciones por maternidad o paternidad y las cantidades percibidas de instituciones públicas con motivo de acogimiento de personas con discapacidad.
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Al margen de las prestaciones exentas de tributación, existen unos mínimos ingresos por debajo de los cuales los pensionistas no están obligados a realizar la declaración de la renta, aunque sus pensiones sí tributen al IRPF. Las pensiones están consideradas como rendimientos del trabajo a efectos de la declaración de la renta y, por tanto, se les aplican los mismos límites que a aquellos que reciban ingresos por trabajar.
No es obligatorio declarar por rendimientos del íntegros del trabajo cuyo importe no supere los 22.000 euros brutos anuales cuando hay un solo pagador. Es decir, aquellos que reciban, por ejemplo, una pensión de jubilación inferior a 22.000 euros anuales y no tengan ningún otro ingreso, no están obligados a realizar la declaración de la renta.
En caso de que haya más de un pagador tampoco habrá que realizar la declaración siempre que los ingresos no superen los 22.000 euros y las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto los 1.500 euros anuales. Si se reciben unos ingresos superiores a 1.500 del segundo y restantes pagadores, el límite de ingresos anual para no realizar la declaración es de 12.643 euros brutos anuales.
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