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¿Cuánto cobrarán los pensionistas en la paga extraordinaria de noviembre?

¿Cuánto cobrarán los pensionistas en la paga extraordinaria de noviembre?

Su cuantía es igual a la de las mensualidades ordinarias si se tiene derecho a recibirla completa

Ideal

Viernes, 20 de noviembre 2020, 11:17

La mayor parte de los pensionistas reciben dos pagas extraordinarias al año, igual que los asalariados. Esto se debe a que las pensiones se devengan por mensualidades naturales vencidas y se satisfacen en 14 pagas, una por cada uno de los meses del año, más dos pagas extaordinarias que se devengan en los meses de junio y noviembre. No obstante, cuando las pensiones derivan de accidente de trabajo y enfermedad profesional, se satisfacen en 12 pagas, ya que las extraordinarias están prorrateadas en las mensualidades ordinarias.

Para saber cuánto se va recibir en la pensión extraordinaria de noviembre este año, sólo hay que comprobar cuál es la cuantía de la pensión que se está percibiendo mensualmente. Tal y como indica la Seguridad Social: «Las pagas extaordinarias, en los supuestos de períodos completos de devengo, se abonan por un importe, cada una de ellas, igual a la cuantía de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses».

No obstante, si es la primera o la última paga extraordinaria que recibe el pensionista, la cuantía cambia. Para conocer cuál es la cantidad que le corresponde, hay que tener en cuenta que un solo día de abono de la pensión es suficiente para el cómputo de la sexta parte íntegra de la paga extraordinaria correspondiente.

En los supuestos de reconocimiento de la pensión o si se reanuda una que estuviera suspendida, la paga extraordinaria de noviembre se abona en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre aquel en el que tengan lugar los efectos iniciales del reconocimiento o de reanudación del percibo dela pensión y el mes de noviembre, ambos inclusive, si dichos efectos están fijados entre el 1 de junio y el 30 de noviembre. Es decir, si un pensionista empieza a recibir la prestación en septiembre, en la pensión extraordinaria de noviembre tiene derecho a cobrar tres sextas partes (la mitad) de la cuantía que le corresponde.

En el caso de suspensión del percibo de la pensión o extinción de la misma, la paga extraordinaria posterior a la última percibida se entenderá devengada el día 1 del mes en que se acuerde la suspensión o se produzca la causa de extinción. En este caso se abona junto con la última mensualidad de la pensión a que se tuviese derecho o como pensión devengada y no percibida. Si se trata de la paga extraordinaria correspondiente al mes de noviembre, se abona en razón de una sexta parte por cada uno de los meses comprendidos entre el mes de junio del mismo año y el mes en que se produzca la suspensión del percibo de la pensión o la causa de extinción, ambos inclusive.

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