![Pensiones SOVI: quiénes las pueden recibir y cuál es su cuantía](https://s3.ppllstatics.com/ideal/www/multimedia/202011/14/media/cortadas/pension-sovi-quien-recibir-cuantia-k5rD-U120739528877NLG-1248x770@Ideal.jpg)
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Sábado, 14 de noviembre 2020, 12:31
El sistema de pensiones actual incluye una gran variedad de prestaciones, entre las que se mantienen las del SOVI (Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez). Según explica la Seguridad Social, el SOVI es «un régimen residual que se aplica a aquellos trabajadores y sus ... derechohabientes que, reuniendo los requisitos exigidos por la legislación del extinguido régimen, no tengan derecho a pensión del actual Sistema de la Seguridad Social, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios».
Si bien es un régimen ya residual, actualmente en España hay 272.689 personas que reciben una pensión SOVI, según los datos publicados en octubre por la Seguridad Social. Estas personas reciben una pensión media de 403,10 euros. Existen tres clases de pensiones SOVI: vejez, invalidez y viudedad, cada una de las cuales tiene unos requisitos específicos:
- Vejez: tener cumplidos 65 años o 60 si se trata de vejez por incapacidad y tener cotizados 1.800 días al SOVI antes del 1 de enero de 1967 o haber estado afiliado al Retiro Obrero. Además, no se puede tener derecho a ninguna otra pensión a cargo de los regímenes que integran la Seguridad Social o sectores laborales pendientes de integración en el mismo, con excepción de las pensiones de viudedad de las que puedan ser beneficiarios.
- Invalidez: estar incapacitado de forma absoluta y permanente para el trabajo (siendo esta la causa del cese), que la invalidez no sea por causa imputable al trabajador o derivada de un accidente de trabajo o enfermedad profesional indemnizables, haber cotizado 1.800 días al SOVI y tener cumplidos 50 años. No obstante, si la invalidez está constitutida por la pérdida total de movimientos en las extremidades superiores o inferiores, pérdida total de visión o enajenación mental incurable, se reconoce a partir de los 30 años. Al igual que en el caso de la prestación por vejez, no se puede tener derecho a otras pensiones salvo las de viudedad.
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- Viudedad: los requisitos varían según el supuesto personal:
1. Si el causante pensionista del SOVI falleció antes del 1 de enero de 1967, se exige que dicho causante hubiera fallecido a partir de 1956. Por su parte, al solicitante se le exige que tuviera cumplidos 65 años en la fecha del fallecimiento del causante o estar totalmente incapacitado para todo trabajo. No obstante, si en dicha fecha el solicitante no hubiera alcanzado la edad de 65 años, pero tuviera más de 50, conserva el derecho a que se le reconozca la pensión al cumplimiento de los 65 años. Además es requisito también no tener derecho a una pensión de vejez o invalidez SOVI y haber contraído matrimonio con el causante al menos 10 años antes del fallecimiento.
2. Si el causante pensionista del SOVI ha fallecido con posterioridad al 31 de diciembre de 1966, al solicitante se le exigen los mismos requisitos que para tener derecho a la pensión de viudedad del Régimen General.
3. Si el causante no fuera pensionista del SOVI, se exige que el causante falleciera a partir del 1 de enero de 1956 y que haya estado afiliado al Retiro Obrero Obligatorio o acredite 1.800 días de cotización al SOVI antes del 1 de enero de 1967. Al solicitante, por su parte, se le exigen los mismos requisitos que a los solicitantes de los pensionistas fallecidos con anterioridad a 1967.
El percibo de la pensión del SOVI es incompatible, además de con otras pensiones, con la realización de cualquier trabajo o actividad que determine la inclusión del pensionista en un régimen de la Seguridad Social. La extinción del derecho a cobrar esta pensión se produce cuando fallece el pensionista y, en el caso de la pensión de viudedad y en determinadas situaciones, por matrimonio o por constituir una pareja de hecho.
La cuantía es la misma para todos los pensionistas SOVI y se abona en 14 mensualidades. Para el año 2020, la cuantía es de 437,70 euros mensuales si no existe concurrencia con otras pensiones. Si existe concurrencia, el importe es de 424,80 euros.
Cuando concurran la pensión de viudedad y la del SOVI, su suma no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios mayores de 65 años establecido en cada momento. Si se supera dicho límite, se procederá a la minoración de la cuantía de la pensión del SOVI, en el importe necesario para no exceder del límite indicado.
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