Así se puede fraccionar el pago de la declaración de la renta si sale 'a pagar'

Es posible abonar la cantidad requerida en dos plazos

IDeal

Domingo, 8 de marzo 2020, 02:58

La campaña de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2019 comenzará el 1 de abril. A partir de ese día se podrá presentar la declaración vía Internet pero, en caso de que se quiera hacer de forma presencial en oficinas de la ... Agencia Tributaria, habrá que esperar hasta el 13 de mayo.

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Independientemente de a través de qué canal se presente la declaración, el resultado de la misma será 'a pagar' o 'a devolver'. En el caso de que sea Hacienda la que deba ingresar un dinero al contribuyente, solicitará una cuenta bancaria para hacerlo. Si no, será el declarante el que deberá abonar la cantidad establecida mediante domiciliación o ingreso.

Para facilitar los pagos, Hacienda pone a disposición de los ciudadanos la opción de fraccionar y atrasar parte del pago. El pago fraccionado se realiza en dos plazos, uno del 60% de la deuda y otro del 40% restante. Para abonar estos pagos, se puede elegir entre domiciliación o ingreso en cuenta. La selección del modo de pago es independiente para cada fracción, de manera que se puede elegir entre domiciliar o ingresar ambos plazos, domiciliar el pago del primer plazo pero no el segundo o domiciliar sólo el pago del segundo plazo.

En el caso de que la Declaración de la renta salga con resultado 'a pagar' y se quiera domiciliar el primer plazo, ésta deberá presentarse antes del 25 de junio. Si la declaración sale 'a pagar' pero se prefiere realizar el pago mediante ingreso, éste se deberá hacer antes del 30 de junio. El ingreso del segundo plazo se podrá realizar hasta el 5 de noviembre de 2020.

No obstante, en caso de que el contribuyente cambie de opinión, Hacienda permite realizar algunas modificaciones:

- Anular las dos domiciliaciones e ingresar todo en un único plazo.

- Anular la domiciliación del segundo pago de la declaración.

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- Fraccionar el pago antes de que finalice la campaña de la renta, siempre que la deuda esté domiciliada.

- Domiciliar el segundo plazo del fraccionamiento siempre que el primer pago esté domiciliado.

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