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Cómo te afecta el plan del Gobierno para sacar las pensiones no contributivas de la Seguridad Social

La intención del Ejecutivo es que se integren en el esquema del Ingreso Mínimo Vital

Ideal

Viernes, 9 de octubre 2020, 10:57

El Gobierno planea sacar las pensiones no contributivas del sistema de Seguridad Social para poner fin al déficit. Así lo indicó hace unas semanas el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, en una sesión de control al Gobierno en el Congreso.

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Según señaló el ministro, las pensiones no contributivas pasarán a «integrarse en el futuro» en el esquema del Ingreso Mínimo Vital (IMV). El ministro, además, explicó que quiere definir mejor estas pensiones no desde el punto de vista del individuo, sino desde el hogar en el que se encuentra. Integrar las pensiones no contributivas en el IMV significa que ya no serán consideradas pensiones y que no las pagará la Seguridad Social, sino que se cargarán en el Presupuesto del Estado. Todo ello con el objetivo de poner fin al déficit de la Seguridad Social y garantizar su sostenibilidad.

Esta medida forma parte de una de las recomendaciones que se están debatiendo en el Pacto de Toledo: separar las fuentes de financiación para liberar a la Seguridad Social de todos los gastos que no sean contributivos. El Estado pasaría a financiar los aproximadamente 23.000 millones que ahora paga el sistema por políticas no contributivas, en las que no sólo están las pensiones no contributivas sino también las políticas activas de empleo (como las reducciones de cuotas) y las prestaciones por nacimiento, entre otras. Como resultado, las pensiones contributivas seguirían pagándose gracias a las cotizaciones, mientras que las no contributivas pasarían a pagarse con los impuestos.

Qué son las pensiones no contributivas y cuáles son sus requisitos

Las pensiones no contributivas –que pueden ser de jubilación o invalidez– se reconocen a aquellos ciudadanos que, aunque no hayan cotizado nunca o el tiempo suficiente para tener una pensión contributiva, se encuentran en una situación de necesidad y carecen de recursos suficientes para la subsistencia.

Para poder percibir una pensión no contributiva, sea de jubilación o invalidez, los titulares de la misma no pueden tener unas rentas o ingresos superiores a 5.538,40 euros en 2020. No obstante, en el caso en el que las rentas sean inferiores a esa cantidad pero se conviva con familiares, únicamente se cumplirá el requisito para percibir la pensión cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de la unidad económica sea inferior a estas cuantías:

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- Convivencia sólo con su cónyuge y/o parientes consanguíneos de segundo grado: si son 2 convivientes, 9.415,28€ al año; si son 3, 13.292,16€; si son 4, 17.169,04€.

- Si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentra uno de sus padres o hijos: con 2 convivientes, 23.538,20€; con 3, 33.230,40€; con 4, 42.922,60€.

Además de cumplir con este requisito económico, para recibir la pensión no contributiva de jubilación se debe:

- Tener 65 o más años.

- Residir en territorio español y haberlo hecho durante un periodo de 10 años, en el periodo que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

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En cuanto a la pensión no contributiva de invalidez, además del requisito económico, se han de cumplir estos parámetros:

- Tener más de 18 años y menos de 65.

- Residir en territorio español y haberlo hecho durante un periodo de 5 años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

- Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

El derecho a la pensión no contributiva de invalidez no impide realizar actividades laborales, sean o no lucrativas, compatibles con la discapacidad del pensionista y que no representen un cambio en su capacidad real para el trabajo.

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Cuantías de las pensiones no contributivas

La cuantía de las pensiones no contributivas para 2020 es de 5.538,40 euros íntegros anuales que se abonan divididos en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias al año. La cuantía individual actualizada para cada pensionista se establece a partir del citado importe y en función del número de beneficiarios que vivan en el mismo domicilio, de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia, no pudiendo ser la cuantía inferior a la mínima del 25% de la establecida (1.384,60 euros anuales).

Además, los pensionistas de pensión no contributiva de invalidez cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y acrediten la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, percibirán un complemento del 50% de los 5.538,40 euros anuales, por lo que el importe de la pensión queda fijado en 8.307,60 euros anuales.

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Cuando dentro de una misma familia conviva más de un beneficiario de pensión no contributiva, la cuantía individual para cada uno de ellos es la siguiente: 4.707,64 euros anuales si hay dos beneficiarios, 4.430,72 euros si hay 3 beneficiarios, etc.

Asimismo se garantiza mediante estas prestaciones una asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios.

Cómo solicitar una pensión no contributiva

La gestión de las pensiones no contributivas está atribuida a los órganos competentes de cada comunidad autónoma y a las direcciones provinciales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) en las ciudades de Ceuta y Melilla. La solicitud de esta pensión se puede presentar en las oficinas de los Servicios Sociales de las comunidades autónomas, del Imserso o en cualquier otra de la Seguridad Social, donde se facilitará el impreso correspondiente. También es posible presentarla por correo.

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