IDEAL
Jueves, 28 de abril 2022, 11:21
Novedades importantes en relación a los salarios de las empleadas del hogar. Los empleadores que tengan contratada a una persona en el Sistema Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social, que cuenta con ayudas para estos empleados domésticos, deben actualizar sus ... retribuciones cada vez que se produzca cualquier modificación en este apartado. Además, la Seguridad Social ha avisado a los pensionistas sobre su cuenta bancaria.
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Dicho salario debe alcanzar, al menos, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento, incrementado con el prorrateo de pagas extraordinarias. En el caso de las personas que trabajan en empleo de hogar, este salario no puede ser inferior a 1.166,67 euros al mes en 12 pagas para personas con contrato de trabajo a tiempo completo y de un mínimo de 7,82 euros brutos por cada hora efectivamente trabajada para quienes presten sus servicios a tiempo parcial.
Si la retribución abonada es superior a esa cantidad, se deberá declarar la totalidad de las retribuciones abonadas, incrementadas con el prorrateo de pagas extraordinarias. Esto se suma a la obligación de declarar el resto de retribuciones no monetarias (como alojamiento o manutención, por ejemplo) que constituyan el salario del empleado de hogar.
Para ello, la Seguridad Social ofrece la posibilidad de llevar a cabo dicho trámite de una manera online y sencilla a través del portal web Import@ss. A través del mismo, tanto esta actualización salarial como otros trámites se pueden realizar en tiempo real siempre que se cuente con un dispositivo electrónico con conexión a internet. El usuario podrá acceder mediante certificado digital, usuario en el Sistema Cl@ve o SMS.
Si no se dispone de estos medios de identificación electrónica, se puede cumplimentar Modelo TA.2/S-0138 de Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador por cuenta ajena en el Régimen General - Sistema Especial para empleados de hogar para remitirlo a través del servicio para el envío de solicitudes de Import@ss tras identificarse mediante DNI, un correo electrónico y un sistema de cámara para aportar una fotografía.
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El plazo reglamentario de ingreso de cuotas finaliza el último día del mes siguiente a aquel en que deba surtir efectos la variación. En los casos en que dicha variación de retribución se comunique con posterioridad a esa fecha, procederá la emisión de recargo de acuerdo con lo establecido legalmente.
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