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Viernes, 20 de noviembre 2020, 14:11
Hasta 25 actas de sanción de carácter administrativo. Es el balance que la Policía Nacional impuso en la jornada del pasado jueves a otros tantos jóvenes que estaban concentrados en una conocida plaza del Albaicín granadino incumpliendo alguna de las medidas dispuestas para la contención del coronavirus.
Según relatan los agentes, pasadas las siete de la tarde, recibieron varias llamadas en las que los vecinos de una popular plaza del barrio alertaban de la presencia de una treintena de jóvenes concentrados en dicho lugar. Dichas personas fueron vistas portando bolsas de plástico y sin respetar las medidas dispuestas durante el vigente estado de alarma para la capital y otros municipios de Granada, cuyo objetivo final no es otro que atajar la crisis sanitaria actual. Además, estaban consumiendo drogas en la vía pública.
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El lugar objeto de la intervención policial es una escondida placeta del bajo Albayzín con una vista excepcional de la Alhambra y el Generalife. Tras recibir la alerta, los agentes de la Policía Nacional encargados del mantenimiento de la Seguridad Ciudadana se desplazaron hasta el lugar donde comprobaron que efecti vamente existía una concentración de aproximadamente una treintena de jóvenes.
Casi la totalidad de las personas que se encontraban presentes en esa escondida y popular placeta del bajo Albayzín fueron objeto de sanción administrativa por incumplir la legislación vigente en lo relativo al uso de la mascarilla, el mantenimiento de la distancia interpersonal y el respeto del confinamiento perimetral, además de lo dispuesto al consumo de drogas en la vía pública.
Dichos procedimientos sancionadores han sido incoados en base a la Ley 33/11 de 4 de octubre conocida como Ley General de Salud Pública y a la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana. En la primera de ellas se prevén sanciones de hasta 3.000 euros en el caso de infracciones leves según reza el artículo 58 en su apartado c), mientras que el consumo de drogas en la vía pública, sancionado como falta grave en el artículo 36.16 de la Ley Orgánica de 4/2015 de 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana, dispone multas que oscilan entre 601 y 3.000 euros.
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