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El edificio de la calle Azacayas número 14, okupado desde hace tiempo por un grupo de personas, es un inmueble catalogado como 'singular' construido en ... 1930 que albergó dependencias de la Junta de Andalucía. Según la información catastral, se trata de un edificio de 1.133 m2 construidos y una parcela de 248 m2. Este lunes ha trascendido su okupación cuando trabajadores de una empresa han acudido contratados para desalojar a los moradores.
En su interior, se divide en tres oficinas, una en cada planta, de unos 220 m2 cada una. A esto suma dos almacenes, uno de 221 m2 y otro 248 m2, que tienen uso de garaje también. Según ha podido saber IDEAL por fuentes de la empresa Ama Desokupa, la que ha recibido el encargo, el bloque pertenece a una familia particular.
Según la información del Catastro de Granada, consultada por este periódico, está catalogado como edificio singular y ha albergado dependencias de la Junta de Andalucía. Concretamente, contaba con oficinas de la Consejería de Presidencia e Igualdad, así como de la Delegación de Trabajo del gobierno andaluz, hasta su traslado en 2019.
Se consideran inmuebles singulares, como el okupado en la calle Azcayas, a una gran diversidad de edificaciones que se encuentran fuera del mercado. Se caracterizan por ser fácilmente reconocibles en el territorio, ya que ocasionan un gran impacto debido a sus dimensiones tanto de forma como de tamaño, como es este caso, en una estrecha calle a espaldas de la Gran Vía de Granada.
Los edificios singulares pueden ocupar, por ejemplo, terrenos de varios municipios. Una de sus características principales es que su construcción no responde a estándares que se utilizan normalmente y destaca por los elementos específicos que se utilizan y los materiales empleados en su construcción.
Existen muchos ejemplos de inmuebles singulares, entre los que están incluidos, por ejemplo, los edificios históricos, así como grandes infraestructuras del territorio tales como autopistas o aeropuertos. También se incluyen en inmuebles singulares los centros de producción y distribución de servicios.
Las características de estos inmuebles hacen que los procedimientos generales para determinar el valor catastral no tengan aplicación inmediata sobre ellos.
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