

Secciones
Servicios
Destacamos
Edición
El 18 de mayo de 2016 Juana Rivas se trasladó a Granada con sus dos hijos menores. Iba, en teoría, a visitar a su ... familia y a regresar en un mes a su hogar, ubicado en la pequeña Isla de San Pietro, al sur de Cerdeña, donde convivía con su entonces pareja, el italiano Francesco Arcuri. Llegado el día, decidió no volver; se quedó en Maracena, privando al padre de sus hijos de estar con ellos. Lo denunció por supuestos malos tratos se adentró, poco a poco, en un laberinto judicial en el que desoyó a los jueces y en el que de momento todas las salidas la conducen a prisión. La Audiencia de Granada acaba de confirmar los cinco años de cárcel y seis de privación de la patria potestad que se le habían impuesto.
En su fallo, que puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo, el tribunal granadino sólo estima en parte el recurso de la acusada y revoca la sentencia que dictó el 18 de julio del año pasado el juez de Penal 1, Manuel Piñar, sólo para rebajar la cuantía de la indemnización. Considera que Juana Rivas debe pagar a su expareja por daño moral 12.000 euros en lugar de 30.000. La defensa de la granadina, que ejerce el letrado Carlos Aránguez, ha explicado a IDEAL que mañana se reunirá todo el equipo jurídico para decidir los próximos pasos.
La Audiencia coincide con el magistrado que enjuició los hechos en que la granadina delinquió. Y no por ocultar a los niños durante un mes en el verano de 2017 para evitar entregarlos a su progenitor, sino por retenerlos en nuestro país, lejos de su domicilio y de su padre. Aunque muchos lo llamen «secuestro parental», en el Código Penal se bautiza y castiga esta acción como un delito de sustracción de menores.
En concreto, los magistrados consideran «que la recurrente cometió dos delitos de sustracción de menores, pues son dos hijos menores de edad a los que privó de la relación paterno-filial incumpliendo las resoluciones judiciales que le obligaban a la entrega al padre que detentaba por disposición judicial la custodia de los mismos». La pena impuesta por cada uno de los delitos es de dos años y medio de cárcel.
Juana Rivas pedía ser absuelta, al entender que el magistrado que la condenó incurrió en «vicios o deficiencias» y «no» valoró «ni pondera debidamente» determinadas pruebas para acreditar que «sí existía causa justificada para la sustracción»: proteger a sus hijos de supuestos malos tratos.
Sin embargo, la Audiencia cree que la acusada «desvía la atención del delito» y olvida, «por más que ella lo presente como maltratador», que Arcuri «no ha sido condenado por ello, pues la sentencia del año 2009 fue cumplida y sus antecedentes penales han debido de ser cancelados». Ya el juez de lo Penal 1 dejó claro en la sentencia ahora confirmada que salvo el episodio de malos tratos de 2009 «no se ha acreditado ningún otro posterior».
También subraya la Audiencia que la granadina olvida que al decidir no volver a Italia «los niños ya estaban en España sin consentimiento del padre». Junto a ello, le reprocha que «al quedarse sin argumentos» insista «una y otra vez en lo mismo, el maltrato y la necesidad de proteger a sus hijos». En este punto, le recuerda que «eso ya se vio en el procedimiento civil y se resolvió, no quedando justificada la existencia de peligro para los menores». Para el tribunal, la madre de Maracena «ha pretendido, en definitiva, utilizar la jurisdicción penal para revisar y dejar sin efecto lo resuelto en vía civil».
«No cabe duda de que durante el lapso de tiempo que transcurre entre finales de 2016 y el 28 de agosto de 2017 provoca una situación de angustia en el señor Arcuri, que desconoce si los niños le van a ser reintegrados y, eventualmente, cuándo», señala el tribunal a la hora de abordar la indemnización. Esa angustia se «agrava» con la desaparación, que se prolongó durante un mes en el verano de 2017. Y ese es el daño que, a juicio de la Audiencia, ha de indemnizarse.
El juez había concedido una indemnización mayor al incluir la «lesión al honor» del padre de los niños que en su opinión supuso la campaña mediática «escarnecedora» que se llevó a cabo, pero la Audiencia establece que si Arcuri cree que se ha atentado contra su dignidad «habrá de efectuar la correspondiente reclamación en la vía adecuada».
La granadina siempre se ha escudado en que en 2009 fue víctima de violencia de género porque una noche, durante una pelea con su expareja, le golpeó. Él, a quien se les suspendió la pena en su momento y que siempre ha negado ser un maltratador, también la denunció a ella por lo ocurrido aquella noche, pero llegado el día del juicio se conformó con tres meses de cárcel.
Tenían un hijo y, a partir de aquello, rompieron su idilio, si bien luego lo reanudaron y se fueron en 2012 a vivir a Italia, donde Arcuri regenta una hospedería en Carloforte y donde los niños fueron escolarizados.
Allí sitúa Juana Rivas las supuestas vejaciones y situaciones de presunto maltrato que relataba en la denuncia que formuló el 12 de julio de 2016 contra el italiano, que ha ejercido la acusación particular y está representado en España por el abogado Enrique Zambrano. Los niños residen actualmente con su progenitor en Cerdeña, donde ha culminado recientemente en el Tribunal de Cagliari un proceso sobre su custodia, del que aún no se sabe el desenlace. Tienen ya 12 –casi 13– y 5 años.
La granadina ha ido justificado cada uno de los pasos que dio –y que la están alejando cada vez más de la libertad– en esa supuesta violencia de género, que también se está investigando en el país transalpino tras ser remitida allí por la justicia española la denuncia que formuló en 2016.
Arcuri no supo hasta el 2 de agosto de 2016 que Juana Rivas no pensaba regresar a su hogar en Italia con los menores y, ante ello, movió ficha en Iatlia, y además de promover y obtener la guarda y custodia provisional de los dos críos en el Tribunal de Cagliari, inició un procedimiento para la devolución de sus hijos antes el Ministerio de Justicia de Italia.
El Estado italiano lo remitió al Ministerio de Justicia español y el asunto acabó aterrizando en un juzgado de Familia de Granada –el Juzgado de Primera Instancia 3 –, que el 14 de diciembre de 2016 ordenó en una sentencia la inmediata restitución de los menores a Italia, como estado de residencia habitual de los dos.
Aquel fallo fue recurrido ante la Audiencia, que respaldó la decisión de l juzgado de Familia el 21 de abril de 2017. Fue el 11 de julio siguiente cuando el juzgado dispuso que Juana Rivas entregase a sus hijos sin más dilación. Le dio tres días y la mujer no hizo caso. Ante ello, el 24 de julio, el juzgado la emplazó para que entregara a los niños el 26 de julio a Arcuri. Fue entonces cuando se ocultó y llevó a cabo una campaña mediática de la mano de una portavoz y asesora legal. Al final tuvo que intervenir la justicia penal y el Juzgado de Instrucción 2 inició el proceso que ha culminado en esta nueva sentencia en contra.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
España vuelve a tener un Mundial de fútbol que será el torneo más global de la historia
Isaac Asenjo y Álex Sánchez
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.