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YENALIA HUERTAS
Granada
Miércoles, 1 de mayo 2019, 01:16
La instrucción del caso audioguías, en el que se han investigado presuntas irregularidades en el anterior contrato del servicio de estos aparatos tan útiles para los visitantes del recinto nazarí, ha llegado a su fin. El asunto aterrizó en 2015 en la mesa del juez ... Antonio Moreno, titular del Juzgado de Instrucción número 4 de la capital, en forma de querella de la fiscalía, a la que ahora el instructor, tras dar por concluidas las diligencias, ha dado diez días de plazo para que o pida el archivo o formule cargos contra los presuntos responsables de las supuestas ilegalidades cometidas en el marco de esta contratación. El mismo plazo se ha dado también a las otras acusaciones del proceso, como el PP o la Junta de Andalucía.
El listado de investigados de esta causa, que se cierra con 28 tomos y 12.702 folios, menguó ayer considerablemente. El número de implicados se redujo de ocho a cinco, pero entre los nombres tachados no se encontraba el de la exdirectora del Patronato de la Alhambra y del Generalife (PAG), Mar Villafranca, que se sitúa de este modo en la antesala de juicio. Tampoco se ha eliminado el nombre de la exsecretaria general del monumento, Victoria Chamorro, ni el del empresario que explotó el servicio entre 2007 y 2015, A. A. L. R., dueño de la empresa Stendhal Museum Solutions (antes llamada GTP Museum Solutions), contra quienes el juez ha ordenado que continúe el proceso.
Querella
Julio 2015 Ese año la fiscalía formula una querella contra la excúpula del monumento y la empresa que explotaba el servicio de las audioguías.
Junio 2016 Se amplía la querella por otros contratos presuntamente irregulares durante la etapa de villafranca.
Marzo 2017 El juez que sustituye a Moreno durante una baja divide la causa en dos y deja el caso audioguías por un lado y el de los demás contratos por otro.
Sobre el papel jugado por Villafranca, el juez Moreno concluye que sin su intervención no se hubiera producido «el perjuicio a las arcas públicas». Ese quebranto llegó a ser cifrado en un informe emitido en 2018 en 3,2 millones de euros, si bien la suma fue elevada posteriormente a cerca de cuatro millones al unirle los intereses del supuesto daño económico causado.
En el auto dictado ayer por el instructor, se señala que, en total, el perjuicio «ascendería a 1.255.816 euros, teniendo en cuenta que se ha partido de la contabilidad de la empresa y no de los datos reales de ventas». Sobre este punto, el juez matiza que si se atiende a la facturación «se considera erróneo el cálculo efectuado por Stendhal», que pudo alquilar entre 2007 y 2015 más de 1.716.000 audioguías. De ese modo, enumera como «cantidades defraudadas en perjuicio del PAG» tres cifras: 815.629 euros derivados del alquiler de equipos individuales, 1.945.764 euros si se tiene en cuenta el número de visitantes manifestado por el PAG y otros 46.152 euros por el alquiler de equipos de grupos.
El instructor cree que Villafranca, presuntamente, mantuvo reuniones «previas» con el adjudicatario para «trazar un plan» que permitiera ofrecer una salida a la falta de pago de la deuda contraída con el PAG. Así, resalta que, acogiéndose a un informe elaborado por el Jefe de gestión «sin competencia para ello», se procedió a la exención del canon variable sobre grupos. Luego, acordó la prórroga del contrato del servicio de audioguías «con pleno conocimiento de su ilegalidad», pues se hizo «conociendo que no había sido abonada cantidad alguna (salvo la ya referida en mínima cuantía), a sabiendas que su situación de insolvencia económica no era la que se ha consta en el acuerdo de prórroga del contrato», indica el auto.
A la hora de enumerar las conductas con presunto alcance penal de la exdirectora -que siempre ha defendido la legalidad de sus actos y decisiones-, el juez llega a decir que habría faltado a la verdad al informar al pleno del PAG en junio de 2011 de que la empresa había presentado un plan de pagos. Además, habría consentido «un nulo control» de su actividad en el conjunto monumental.
Exactamente, lo que ha hecho el juez ha sido dictar el auto que transforma las diligencias previas en un procedimiento abreviado, lo que significa pasar a la fase en la que se califican los hechos, se determinan los posibles delitos cometidos y se reclaman las penas. Eso, siempre y cuando las partes decidan formular acusación, pues pueden instar también el sobreseimiento.
Para quienes se ha decretado ya el archivo provisional es para los cinco investigados que quedan fuera del procedimiento. Del listado original de implicados se han eliminado los nombres de las mismas personas que la fiscalía, hace un par de semanas, había pedido que se 'sacaran' de la causa. Se trata del exjefe de Economía y Contabilidad del PAG, José María Visedo; el interventor del recinto, M. G. P.; un empleado de la empresa adjudicataria, L. P. P.; un funcionario del recinto; S. S. C.; y una jefa de sección, M. H. C. C., estos últimos testigos de las supuestas irregularidades.
Los ilícitos que observa el magistrado -sin perder de vista que aún no se han enjuiciado los hechos- son prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y blanqueo de capitales, además de apropiación indebida. Los dos primeros se los atribuye tanto a Villafranca como a Chamorro, mientras que los dos últimos sólo se los achaca al empresario procesado, a quien asimismo vincula con la presunta malversación.
Sobre Victoria Chamorro, el auto señala que «como secretaria general del PAG formó parte de la mesa de contratación del primer contrato, siendo su presidenta, por lo que tuvo conocimiento desde el principio de las irregularidades que lo rodearon (temeridad de la oferta, gastos de publicación y falta de garantía con el agravante de su necesaria valoración como temeraria)». Junto a ello, el juez considera que no podía desconocer «el absoluto incumplimiento durante años» de las obligaciones de la adjudicataria.
En cuanto al administrador único y representante legal de la adjudicataria, A. A. L. R., el magistrado concluye que, presuntamente, «ha incumplido sistemáticamente con lo establecido en los Pliegos Técnicos y en las condiciones particulares administrativas establecidas en relación al contrato de prestación del servicio de audioguías que le fue adjudicado». Aclara, en este punto, que habría liquidado el canon variable «por unas cantidades que no se correspondían con las ventas reales, ni con los precios efectivamente satisfechos por al alquiler de las distintas modalidades de aparatos ofertados».
Se da la circunstancia de que la defensa de este investigado había propuesto más declaraciones de testigos, pero el juez rechaza su petición por tardía, porque cree que «ha existido tiempo procesal suficiente» para haberla hecho antes. «Pero es que además tampoco se considera ni útil ni necesaria para el convencimiento judicial ya alcanzado», concluye el instructor, que no ve indicios de criminalidad contra los otros implicados y considera responsables civiles a Stendhal Museum y Segurcaixa.
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