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GRANADA
Miércoles, 20 de enero 2021, 14:17
La última modificación de las medidas de restricción anunciada por la Junta de Andalucía limitó el horario de la hostelería y los comercios hasta las 18.00 horas. Unos servicios que no podrán desarrollarse en aquellos municipios andaluces que superen la tasa de 1.000 ... contagios por cada 100.000 habitantes -32 de ellos, en Granada-. No obstante, el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) subrayó una lista de 20 excepciones a dicha franja horaria.
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El Artículo 3 del BOJA extraordinario emitido el pasado día 16 de enero hace referencia a dicha limitación horaria en las actividades no esenciales, además de señalar cuáles son los negocios que sí podrán superar esta franja. Son las siguientes:
1- La actividad industrial y el comercio mayorista.
2- Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
3- Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
4- Los servicios profesionales, de seguros, y empleados del hogar.
5- Los servicios sociales y sociosanitarios.
6- Los centros o clínicas veterinarias.
7- Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.
8- Alquiler de vehículos y las estaciones de inspección técnica de vehículos.
9- Los servicios de entrega a domicilio
10- Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
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11- Los velatorios.
12- La práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta. Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte federado y no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto.
13- Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar.
14- Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.
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15- Empleados públicos.
16- Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.
17- Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
18- Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior, y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
19- Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
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20- Los servicios de restauración podrán realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 23:30 horas, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22:30 horas; igualmente podrán suministrar servicio de recogida de comida para llevar hasta las 21:30 horas.
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