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La ciudad de Granada y los 33 municipios de su Área Metropolitana se preparan para asumir el cierre perimetral a partir del lunes, la medida más drástica tomada hasta ahora para frenar el avance descontrolado de la pandemia en esta segunda ola que se ... concretó en un BOJA extraordinario publicado en la noche del viernes y que está generando dudas de interpretación.
Durante toda la mañana del sábado los municipios afectados trataban de discernir si Granada y el Área Metropolitana se consideran un ámbito territorial global, entre el que no quedaría prohibida la circulación de personas, aunque esté desconsejada expresamente en el BOJA, o si el cierre es municipal y la movilidad quedaría reducida estrictamente al municipio de residencia.
El propio alcalde de Granada, Luis Salvador, aseguraba esta mañana que la circulación interna sí estaría permitida entre la ciudad y los municipios del Área Metropolitana.
Sin embargo fuentes de la consejería de Salud y Familias han confirmado a IDEAL que las autoridades sanitarias no tratan a Granada y a su Área Metoropolitana como un ámbito territorial compacto, por lo que sólo estará permitida la movilidad de personas dentro de sus propios municipios de residencia.
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Esto es, que un vecino de la capital o cualquiera de los 33 munipicios afectados no podrá moverse a ningún otra localidad del Área Metropolitana durante los próximos 14 días, contando desde el lunes, salvo en una de las excepciones que vienen jutificadas en el decreto, que son las siguientes:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
c) Asistencia a centros docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.
La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales que constituyen el objeto de la restricción estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
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