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Martes, 16 de marzo 2021, 10:51
La Tesorería General de la Seguridad Social, que en las últimas horas ha avisado sobre cómo cambiar el informe laboral, informa que si la actividad como autónomo de un trabajador se ve afectada por la pandemia, puede solicitar una prestación de la Seguridad Social ... . El esquema incluye exoneraciones en las cuotas y la gestión corresponde a tu mutua colaboradora o al ISM.
La extensión de estas ayudas a los trabajadores autónomos llegará hasta el 31 de mayo:
-La prestación será para aquellos trabajadores que hayan visto suspendida su actividad por culpa de la pandemia.
-La prestación también es compatible con la actividad para caídas de ingresos del 50%.
-Existe una prestación extraordinaria para quienes no puedan acceder a las anteriores
-También se pòdrán ver beneficadios aquellos trabajadores que tengan actividad por temporada
Puede consultar todas las bases en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El BOE recoge que a partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus covid-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria en los términos que se establecen en este precepto, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
🗨️Si tu actividad como #autónomo se ve afectada por la pandemia, puedes solicitar una prestación de la #SeguridadSocial.
Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) March 16, 2021
👉El esquema incluye exoneraciones en las cuotas
👉La gestión corresponde a tu mutua colaboradora o al ISM
🔗BOE: https://t.co/dZ9phPGWgi pic.twitter.com/UvblyxqcPS
a) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, antes del 1 de enero de 2021.
b) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
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