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Trámites y gestiones

La Seguridad Social lanza un importante aviso a jóvenes menores de 26 años

La prestación de asistencia sanitaria garantiza el acceso a los servicios médicos y farmacéuticos del Sistema Nacional de Salud necesarios para conservar y restablecer la salud

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Miércoles, 23 de febrero 2022, 10:35

Nuevo aviso de la Seguridad Social. A través del portal de resolución de dudas en redes sociales, el organismo ha lanzado una importante advertencia a menores de 26 años por un tema sanitario. En concreto, la duda que plantea la Seguridad Social es ... la siguiente: «¿Cumplo 26 años, ¿cómo me hago titular de Seguridad Social para tener asistencia sanitaria?». A través de una serie de pasos recogidos en su página web, el organismo desgrana cómo obtener asistencia sanitaria a partir de dicha edad.

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Requisitos para solicitarla

En el caso de solicitudes para beneficiarios, los beneficiaros han de ser cónyuge, pareja de hecho, hijo/a, nieto/a, tutelado/a, acogido/a o hermano/a del titular y convivir y depender económicamente del titular. Los beneficiarios han de residir en España.

Los hijos, nietos y hermanos mayores de 26 años deberán tener una discapacidad reconocida en un grado igual o superior a los 65%.

En el caso de solicitudes de cambio de un beneficiario menor de 18 años de un titular a otro, ésta la realizará el nuevo titular y tendrá que acreditarse el consentimiento firmado del titular actual. Para realizar esta solicitud, al acceder, después de identificarte, selecciona la cuarta opción Solicitud de cambio de beneficiarios de un titular a otro.

En el caso de solicitudes de residentes en España, el solicitante debe residir legalmente en España y no tener cobertura obligatoria de Asistencia Sanitaria por otra vía.

Trabajadores con derecho a asistencia sanitaria

• Trabajadores en situación de alta o asimilada.

• Pensionistas de la Seguridad Social.

• Perceptor de prestaciones de la Seguridad Social.

• Menores tutelados por la Administración.

• Residentes en España

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¿Qué documentación necesitas?

Para beneficiarios y para solicitudes por residencia:

• Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) si el beneficiario es mayor de 14 años.

• Extranjeros:

• Documento de identidad en vigor de su país o Pasaporte y certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros para ciudadanos/familiares de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza.

• Para el resto de personas que no tengan nacionalidad española, pasaporte y Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) que acredite la titularidad de una autorización para residir en España o, en caso de no tener obligación de obtener dicha Tarjeta, autorización para residir en España en la que conste el correspondiente NIE.

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• Documentos que acrediten la relación familiar, por ejemplo el libro de familia.

• Certificado de discapacidad, en el caso de beneficiarios mayores de 26 años.

• Documentos que acrediten el acogimiento o tutela, si es el caso.

Plazos

No hay un plazo para la solicitud para la asistencia sanitaria. Si cumples los requisitos, lo puedes solicitar en cualquier momento.

El plazo máximo para resolver la solicitud es de 3 meses desde la fecha de presentación.

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