Alberto Flores
Granada
Jueves, 2 de febrero 2023, 11:05
Recientemente el Gobierno de España anunció que el salario mínimo interprofesional (SMI) subirá un 8% en 2023, que pasará a ser de 1.080 euros mensuales. De hecho, la subida tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero y permitirá que el SMI se ... sitúe en el 60% del salario medio en España, uno de los compromisos de legislatura de Pedro Sánchez.
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Esta medida tendrá un efecto directo en el cálculo de las pensiones, algo que se debe a que habrá una mayor recaudación por las cotizaciones sociales, ya que las bases mínimas de cotización aumentarán. Y esas bases son el baremo que marca lo que el beneficiario percibirá tras cesar su actividad laboral y que, a su vez, también sirve para el cálculo de la pensión de jubilación o incapacidad permanente.
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Desde 2022 la base reguladora se calcula dividiendo la suma de las bases de cotización de los 300 meses anteriores al cese de actividad entre 350. Una vez obtenida la base reguladora se puede tener en cuenta la misma para calcular las pensiones correspondientes. De este modo, las entidades bancarias muestras como el incremento del salario mínimo propiciará un mayor gasto para estas pensiones y para la Seguridad Social.
Según el artículo 27 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Gobierno fija el SMI teniendo en cuenta el IPC, la productividad media nacional y el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional. Así como la coyuntura económica general que haya en ese momento. Esta ley también señala que la revisión del salario mínimo no tendrá efectos de ningún tipo para los sueldos que fueran superiores al mismo.
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En cuanto a los trabajadores afectados por la subida, los más beneficiados por la misma serán los que no tengan convenio. Esto es así debido a que su regulación salarial se rige por el SMI ya que el salario total anual a percibir no puede ser menor al salario mínimo. Por otra parte, la subida también afectará al cobro de los subsidios por desempleo para mayores de 45 años con cargas familiares, la prestación para mayores de 52 años y la paga extraordinaria por desempleo.
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