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Domingo, 5 de diciembre 2021, 12:49
Los trabajadores autónomos tienen la obligación de afrontar diversas cuotas y recibos a lo largo del curso. Estas se notifican por correspondencia, pero también a través del dispositivo móvil. La Seguridad Social, que ha dado a conocer los requisitos para la jubilación de algunos trabajadores ... , ha lanzado un comunicado dirigido a los autónomos sobre una nueva forma de consultar estas facturas.
A través del portal electrónico Import@ss los trabajadores autónomos podrán consultar, con carácter previo a su abono, el recibo que se cargará en su cuenta en el mes en curso con el detalle del cálculo de la cuota, así como los datos bancarios de los que dispone la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Esta consulta se puede realizar en cualquier momento, aunque para ver el recibo del mes actual se debe realizar la consulta después del día 26 de cada mes. En caso de llevar a cabo esta revisión antes de dicho día, se mostrará el recibo del mes anterior en el portal de la Seguridad Social, que advierte de los errores en la vida laboral de muchos usuarios.
Este servicio permite también consultar los recibos correspondientes a periodos anteriores, aunque no ofrece información previa al 1 de junio de 2018. Desde esta sección, todos los ciudadanos que tienen asignado número de la Seguridad Social o de afiliación podrán comprobar si están al corriente en el pago de las cuotas con la Seguridad Social y obtener un documento informativo que lo acredite.
Desde Import@ss cada usuario puede obtener tanto un informe como un certificado de que no tienes deudas con la Seguridad Social. El informe refleja si hay o no deuda con la Seguridad Social. Además, si hay deuda, se obtendrá un segundo documento con un número de referencia, los periodos y los importes de la deuda.
En el caso del certificado, este documento te permite justificar esa situación de estar al corriente de pago y poder, por ejemplo, solicitar subvenciones, participar en los procesos de concesión de contratos del sector público o supuestos de contratas y subcontratas.
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