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Viernes, 8 de abril 2022, 12:33
Cualquier hogar de España tiene un bote monedas, sobre todo de cobre. Una situación que muchas veces nos lleva a pagar en comercios para aliviar la cantidad. Otras veces hemos querido hacer un ingreso en el banco. Por ello, el Banco de España advierte ... sobre este tema en su blog: ¿existen límites? ¿Puedo pagar o ingresar el número de monedas que quiera?.
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Para empezar con lo más importante es que no existe obligación alguna de aceptar más de 50 monedas en un pago, salvo en una «caja pública», es decir, que dependa de un ente u órgano del sector público.
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Este es el principal motivo por el que los bancos se justifican para no aceptar en ventanilla ingresos o pagos que requieran el recuento de más de esa cantidad de monedas, tarea que podría demorar más allá de lo razonable la atención al resto de su clientela. En los casos en los que la entidad te brinde el servicio, debe facilitarte un resguardo en el que figure la cantidad entregada. Además, dicho documento deberá indicar que el abono a realizar está condicionado a un recuento posterior, qué ocurre en caso de discrepancia en el recuento y el plazo para que el abono adquiera firmeza.
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Sin embargo, profesionales de determinados sectores, como comercio u hostelería, por ejemplo, que en retribución de sus servicios reciben grandes cantidades de monedas pueden demandar servicios especiales de caja. Estos servicios incluyen atender, aceptar, recontar, empaquetar y transformar la entrega periódica de moneda para su ingreso en cuenta, así como la remisión y entrega de reintegros en efectivo en moneda. Los bancos suelen derivar estos servicios a empresas subcontratadas, pero no por ello pueden desentenderse sin más de las incidencias que surjan por su actuación y deben responder ante su cliente, de conformidad con lo acordado.
Las entidades pueden pactar el cobro de la llamada comisión de recuento por la admisión y manipulación frecuentes de un número elevado de monedas. El cobro de dicha comisión no se aleja de las buenas prácticas bancarias, siempre y cuando se informe debidamente de su existencia y de la forma de calcular su importe.
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