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Viernes, 8 de abril 2022, 13:24
El Banco de España ha lanzado un aviso sobre el dinero en efectivo que se puede usar a la hora de pagar. La lucha contra el fraude es algo que nos concierne a todos, por lo que debemos estar bien informados de la normativa ... vigente para evitar problemas. Un tema de interés social, que ha dado a conocer el BE en su blog.
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El dato es que desde el 11 de julio de 2021 no pueden pagarse en efectivo las operaciones de un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, en el caso de los pagos en los que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional. Este importe se eleva a 10.000 euros en el caso de que el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
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Es importante tener en cuenta que la limitación se aplica a la operación, no al pago en efectivo en sí. Es decir, que si tenemos que pagar una operación de 1.100 euros y pagamos en efectivo 200, estaríamos incumpliendo la norma.
Por supuesto, esta limitación no resulta aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito, en entidades de pago y a operaciones de cambio de moneda en efectivo realizados en establecimientos de cambio de moneda abiertos al público.
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Debes tener en cuenta que se consideran infractores tanto el pagador como el que recibe la cantidad en efectivo, y responden de forma solidaria de la sanción que llegara a producirse, que será del 25% de la cantidad pagada en efectivo de la operación que supere el importe de 1.000 euros.
En el caso en el que una de las partes, en el plazo de tres meses tras el pago, denuncie ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente, el denunciante quedará exonerado de responsabilidad.
Por último, debes tener en cuenta que los cheques al portador, así como cualquier otro medio de pago en el que no se identifique a los intervinientes, se consideran efectivo.
Te aconsejamos conservar los justificantes de pago de aquellas operaciones que superen los límites establecidos, durante el plazo de 5 años desde la fecha de la operación, de forma que puedas acreditar cómo las pagaste.
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