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Miércoles, 2 de marzo 2022
A día de hoy es muy común que los usuarios de entidades financieras cuenten con distintas cuentas bancarias. Cada una de ellas puede conllevar una serie de comisiones que el titular deberá afrontar. Sin embargo, este puede no ser consciente de su cobro. Sobre ello ... el Banco de España, que ha advertido del informe que enviaron los bancos en enero, ha emitido un aviso.
Por el mero hecho de que la cuenta se encuentre activa, la entidad bancaria cobra ciertas comisiones, relacionadas con su mantenimiento. Si esta no es la de uso habitual del titular, a menudo puede quedar en el olvido, pero no para el propio banco. Así, el Banco de España, que explica lo que hay que hacer al ercibir un billete roto, recomienda permanecer atento a los movimientos bancarios de la cuenta para que, pasado un tiempo, el titular no se tope con una larga lista de gastos, pues las comisiones de mantenimiento se seguirán cobrando con respecto a las condiciones estipuladas en el contrato.
Si el usuario encadena mucho tiempo sin utilizar una cuenta bancaria, se puede considerar como inactiva, pero no se cancelará, pues para ello el titular debe solicitarlo por escrito. Tanto en cuentas inactivas como en aquellas que tienen saldo cero, la entidad financiera podrá seguir cobrando las comisiones acordadas con el titular en el contrato. Por otro lado, el Banco de España, que advierte de cargos no autorizados en la tarjeta bancaria, distingue estos casos del cobro de comisiones por descubierto, lo que infringiría las normas de las buenas prácticas bancarias.
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Con respecto a los deberes de los bancos, existe la obligación de advertir al titular sobre los posibles gastos y perjuicios que conlleva mantener abierta una cuenta inactiva y no cancelarla. Además, debe enviar a sus clientes la información periódica y de las liquidaciones como extractos mensuales, justificantes de cada liquidación y el resumen anual de comisiones e intereses, informando de las cantidades debidas.
El Banco de España considera también que las entidades deben acreditar que han seguido remitiendo al domicilio del cliente los extractos y otros documentos informativos exigibles para evitar que este se vea sorprendido, después de transcurrido un largo tiempo, con la exigencia de cantidades cuya existencia y reclamación desconocía.
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