Alberto Flores
Granada
Viernes, 18 de noviembre 2022
Pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es algo obligatorio para todos los ciudadanos españoles. Sobre todo en el caso de las personas que han vendido una vivienda, que deben dar cuenta de los beneficios obtenidos a lo largo del ... año si no quieren tener problemas con la Agencia Tributaria.
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Pero el IRPF no es lo único que debe tenerse en cuenta a la hora de vender una vivienda. Además de declarar correctamente el proceso de venta e incluirlo en la correspondiente Declaración de la Renta, también es necesario afrontar el pago de otros impuestos. Esto son al Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y la plusvalía municipal, que está relacionada con el amento del valor del terreno desde su adquisición hasta su venta.
En lo relativo al IRPF hay que tener en cuenta que se abona al año siguiente de la venta, mientras que sucede diferente con el IBI y la plusvalía, que cuentan con plazos diferentes. El IBI se paga cada año por ser el dueño del inmueble y la plusvalía deber abonarse en los 30 días hábiles siguientes a la venta de la casa.
Para conocer el IRPF que hay que pagar es imprescindible conocer el valor de adquisición de la vivienda. Y, en caso de existir ganancias, se aplicará el tipo impositivo correspondiente en función a las ganancias anuales obtenidas. Si tenemos en cuenta los tramos de este 2022, en caso de ganancias hasta 6.000 euros se aplica un porcentaje del 19%. Una cifra que sube hasta el 21% para las ganancias de entre 6.000 y 50.000 euros, y que aumenta hasta el 23% en el caso de las ganancias entre 50.000 y 200.000 euros. Mientras que las personas que hayan tenido ganancias superiores a 200.000 euros contarán con una retención del 26%.
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No siempre hay que hacer frente a las cantidades que hemos citado anteriormente relativas al IRPF. Esto se debe a que existen tres exenciones donde no se tendrá que realizar el pago de este impuesto incluso si se han obtenido ganancias por la venta.
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Estos son los casos que quedan exentos de pagar el IRPF al vender una vivienda:
• Los mayores de 65 años de edad en el caso de vengas de primeras residencias.
• Las personas que hayan entregado su vivienda en dación en pago.
• Los ciudadanos que reinvierten el dinero obtenido por la venta del inmueble para comprar una nueva vivienda habitual.
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