Secciones
Servicios
Destacamos
Edición
ideal
Lunes, 10 de agosto 2020, 12:49
La Seguridad Social ha lanzado un importante aviso este lunes destinados a los padres y madres trabajadores. Después de advertir sobre un cambio en la vida laboral, el Ministerio ha informado de que se ha ampliado el servicio para solicitar telemáticamente los periodos ... sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado del menor.
Tal y como recuerda el organismo, esta gestión se puede realizar a través del portal Tu Seguridad Social (https://sede-tu.seg-social.gob.es/). Aquí ya se permitía la solicitud telemática de esta prestación con certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve permanente solo cuando la petición de la prestación se hacía para periodos ininterrumpidos.
Noticia Relacionada
Con la ampliación del servicio para los periodos sucesivos se agiliza la resolución de la solicitud, además de evitarse desplazamientos y esperas innecesarias, en un momento en que las medidas de seguridad sanitaria aconsejan disminuir la atención presencial en las oficinas. Actualmente, el 20% de estas prestaciones se disfrutan en periodos sucesivos.
La prestación por nacimiento y cuidado del menor protege los períodos de descanso y permisos derivados del nacimiento de hijo/a o la adopción o guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar; unos tiempos de descanso que se pueden disfrutar en un único periodo ininterrumpido o en periodos múltiples. En ambos casos se puede disfrutar a tiempo parcial o a tiempo completo.
🔴 La #SeguridadSocial amplía su servicio para solicitar telemáticamente los periodos sucesivos de descanso por nacimiento o cuidado del menor
Ministerio Inclusión Seguridad Social Migraciones (@inclusiongob) August 10, 2020
💻Con el gestión electrónica, se agiliza el trámite y se evitan desplazamientos innecesarios https://t.co/vjsXxpucan
También se pueden solicitar los periodos sucesivos de descanso telemáticamente sin certificado digital a través del servicio habilitado para ello en la sede electrónica de la Seguridad Social, adjuntando la solicitud y la documentación pertinente.
Si no se dispone de certificado digital o Cl@ve permanente puede solicitarse el periodo sucesivo de descanso en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) siempre que se disponga de cita previa. Para ello hay que presentar el formulario de solicitud de disfrute en múltiples periodos y el resto de documentación. En su visita al CAISS es conveniente que solicite también la expedición de certificado digital o Cl@ve permanente, pues de esta manera todos sus trámites posteriores podrá hacerlos sin desplazamiento.
En 2020, para los casos de nacimiento la duración del permiso son los siguientes:
-16 semanas en el caso de la madre biológica, de las que las primeras 6 semanas son obligatorias e inmediatamente posteriores al parto y a jornada completa.
-En el caso del otro progenitor, son 12 semanas de las que las 4 primeras son obligatorias e inmediatamente posteriores al parto y a jornada completa.
-En casos de adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento los progenitores dispondrán, entre los dos, de un total de 28 semanas de las que 6 serán obligatorias para cada uno de los progenitores, a disfrutar a tiempo completo de forma ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial o decisión administrativa.
-Excepciones: la ampliación para familias monoparentales o la posibilidad de la cesión de periodos de descanso.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
España vuelve a tener un Mundial de fútbol que será el torneo más global de la historia
Isaac Asenjo y Álex Sánchez
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.