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Viernes, 4 de febrero 2022, 12:09
El Ministerio de Inclusiones, Seguridad Social y Migraciones, que ha advertido sobre los contratos y servicios de los empleados de hogar, ha recordado a través de redes sociales que aplica una bonificación del 45% para las familias numerosas que quieran contratar a uno ... de estos trabajadores.
Esta medida, que busca fomentar el empleo de los trabajadores domésticos, depende de algunos requisitos. El descuento del 45% se hará efectivo siempre y cuando los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar.
Cuando la familia numerosa ostente la categoría de especial, para la aplicación de este beneficio no será necesario que los dos progenitores desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar. En cualquier caso, la bonificación indicada solo será aplicable por la contratación de un único cuidador por cada unidad familiar que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa.
🗨️ ¿Has tenido un tercer hijo y ya tenías un empleado de hogar?
Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) January 26, 2022
👉Puedes optar a una bonificación por familia numerosa en la cuota como empleador.
📌Con certificado o Cl@ve en el Registro Electrónico: https://t.co/kImQHBVs0M
📌¿Sin certificado?
Aquí: https://t.co/jf5GU31ycS pic.twitter.com/AXWaOfwf2r
Los beneficios en la cotización consistentes tanto en reducciones en la cotización a la Seguridad Social a cargo del empleador, como en bonificaciones de cuotas a cargo del mismo, no serán de aplicación en los supuestos en que los empleados de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley General de la Seguridad Social.
Además, el alta del empleado se debe tramitar antes del inicio de la actividad laboral, con una antelación máxima de 60 días.
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