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Viernes, 4 de febrero 2022, 10:50
El pasado mes de enero, miles de pensionistas recibieron la paga compensatoria de las pensiones, también conocida como 'paguilla'. Se trata de una paga extra de la pensión que equivale al 1,4% de la pensión anual a cada pensionista. Esta 'paguilla' se calcula ... cuando la inflación supera la prevista y se usa de base para revalorizar sus prestaciones. De esta forma, un jubilado medio, cuya pensión es de 1.300 euros, ha debido recibir una prestación de casi 240 euros.
Cabe destacar que cada pensionista tiene derecho a percibir mensualmente su pensión de jubilación en la modalidad que elija. Una vez que la Seguridad Social efectúe el primer pago, se le abonará a cada usuario la pensión por mensualidades vencidas con un ingreso en la cuenta bancaria previamente proporcionada, con lo que dispondrá de su prestación en su banco el primer día hábil de cada mes.
La prestación de las pensiones contributivas, que son aquellas reconocidas como consecuencia de la cotización durante el tiempo previsto, se abona habitualmente en 14 pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extra. Estas dos últimas se abonan en junio y noviembre. Sin embargo, hay una excepción a esta regla: si la pensión en concreto ha sido causada por un accidente de trabajo o por una enfermedad de carácter profesional, la pensión se satisface únicamente en 12 pagas.
Sin embargo, no todos los pensionistas tienen derecho a la conocida como paga compensatoria, dado que hay algunos casos en los que esta prestación no se abona.
1. Pensionistas cuyas pensiones se hubiesen causado con anterioridad al 1 de enero de 2021 y que hubiesen sido objeto de revalorización en dicho ejercicio.
2. Pensionistas cuyas pensiones se hubiesen causado en 2021 y estuviesen limitadas, en su importe, a la cantidad de 2.707,49 euros mensuales.
3. Perceptores de asignación económica por hijo o menor a cargo con dieciocho o más años y con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, cuyas prestaciones se hubiesen sido objeto de revalorización en dicho ejercicio.
4. Perceptores de ingreso mínimo, que hubiesen mantenido su derecho tras la actualización de la cuantía de la prestación. El pago único, se calcula por la diferencia entre el importe de la prestación de ingreso mínimo vital percibida durante el ejercicio 2021, y el que hubiese correspondido de haberse revalorizado la prestación en dicho ejercicio con el IPC real más un 0,9% complementario.
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