Ideal
Sábado, 14 de agosto 2021, 11:22
La prestación por nacimiento y cuidado del menor, que unifica las antiguas prestaciones de maternidad y paternidad, protege los periodos de descanso y los permisos derivados del nacimiento de un hijo, la adopción o la guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar. ... Desde el 1 de enero de 2021 el permiso tiene una duración de 16 semanas para ambos progenitores.
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La solicitud de la prestación se puede realizar a través de Internet, por correo ordinario o presencialmente en una oficina. Para hacerlo por Internet hay dos opciones:
- Si se dispone de certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve se puede pedir a través del portal Tu Seguridad Social. Una vez identificado, hay que entrar en el apartado 'Familia' y pulsar en 'Prestación por nacimiento y cuidado del menor'. Tan solo hay que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente. Este portal permite también realizar una simulación de la prestación que anticipa el importe aproximado a recibir y la duración del permiso en función de la fecha estimada de nacimiento.
- Si no se dispone de métodos de identificación previa, se puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Para presentar la solicitud en papel hay que descargar y rellenar el formulario de solicitud disponible en el trámite 'Nacimiento y Cuidado de Menor' de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. A continuación hay que remitirlo por correo ordinario a la Dirección Provincial del INSS o del Instituto Social de la Marina correspondiente, junto al resto de la documentación. Si se desea realizar la solicitud presencialmente en un CAISS (Centro de Atención e Información de la Seguridad Social) hay que solicitar cita previa.
En todos los casos se debe presentar la solicitud de la prestación y la acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE). En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, también hay que adjuntar un certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor. Si este ya ha sido enviado por la empresa no hará falta.
Además, según el motivo de la solicitud hay que aportar otros documentos específicos:
- En caso de nacimiento de un hijo: informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud y Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil del niño.
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- En caso de gestación por sustitución: inscripción de la filiación del nacido en el Registro Civil a favor del progenitor comitente (persona que confía la gestación de su hijo a otra persona) o la inscripción de la filiación del hijo en el Registro Civil español a favor del comitente y de la madre biológica.
- En caso de adopción o acogimiento: Libro de Familia o certificado de inscripción en el Registro Civil del niño y resolución judicial por la que se constituye la adopción o resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar. Cuando sea necesario el desplazamiento previo al país de origen del niño adoptado, el ciudadano deberá aportar la documentación emitida por el órgano competente de su comunidad autónoma en la que se justifique el inicio de los trámites para la adopción.
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