![La Seguridad Social advierte a las familias con empleados del hogar sobre requisitos básicos](https://s2.ppllstatics.com/ideal/www/multimedia/202108/11/media/cortadas/empleado-empleada-hogar-trabajo-seguridad-social-ideal-kHdD-U150213462763bUH-624x385@Ideal.jpg)
![La Seguridad Social advierte a las familias con empleados del hogar sobre requisitos básicos](https://s2.ppllstatics.com/ideal/www/multimedia/202108/11/media/cortadas/empleado-empleada-hogar-trabajo-seguridad-social-ideal-kHdD-U150213462763bUH-624x385@Ideal.jpg)
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GRANADA
Miércoles, 11 de agosto 2021, 11:36
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha recordado, a través de su perfil oficial para la transmisión de información y resolución de dudas en Twitter, los pasos y requisitos necesarios para darse de alta como empleado del hogar. La Seguridad Social, ... en su portal web oficial, también explica que, para solicitar este alta, es esencial que el trabajador lo acuerde con el empleador y se trabaje menos de 60 euros al mes.
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Para realizar el procedimiento, la entidad recoge la necesidad de disponer de los datos tanto del empleador como del trabajador. En concreto, habrá que presentar el DNI, el NIE o el número de la Seguridad Social. De igual manera, se necesita aportar los datos relativos a la jornada y el salario acordados, así como otros datos necesarios para que se apliquen al trabajador beneficios en la cuota, como, por ejemplo, la condición de familia numerosa. También son esenciales el número de cuenta para domiciliar los pagos y el permiso de trabajo en el caso de aquellos usuarios extracomunitarios.
El alta se puede solicitar con una antelación de 60 días a la fecha de inicio de la actividad y hasta el mismo día en el que comience. Si la persona ya ha comenzado a desempeñar el trabajo, se puede tramitar el alta durante los 30 días posteriores al comienzo de la actividad, aunque se considerará comunicada fuera de plazo.
🗨️Para el alta de un empleado de #hogar necesitas:
Atención a la ciudadanía de @inclusiongob (@incluinfo) August 10, 2021
✔️Datos del empleador y del trabajador (DNI, NIE o NUSS)
✔️Jornada y salario
✔️¿Eres familia numerosa?
✔️Núm. de cuenta para domiciliar pagos
✔️Permiso de trabajo para trabajadores extracomunitarios
Info: https://t.co/yJssKdqHb6
La responsabilidad de tramitar el alta e ingresar las cuotas corresponde, por lo general, al empleador, aunque si se hubiera acordado con este y la cuota es inferior a 60 horas mensuales, el trabajador puede ser quien lo gestione de forma íntegra. La persona empleadora y la trabajadora abonan mensualmente una parte de la cuota, que asegura determinados riesgos y da derecho a ciertas prestaciones. Esta cuota se calcula a partir del salario mensual. La cuantía del salario determina la base de cotización en función de los tramos establecidos anualmente. La cuota podrá ser menor siempre que se cumplan los requisitos para acogerse a alguno de los beneficios previstos.
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