La Seguridad Social avisa a los pensionistas con hijos. ideal
Pensiones y jubilación

Aviso de la Seguridad Social a los pensionistas con hijos: pueden cobrar 400 euros extra

Se trata de un complemento dirigido a compensar la paternidad y maternidad

D. C.

Martes, 24 de enero 2023

La Seguridad Social ha avisado a los pensionistas de la existencia de un complemento vinculado a la maternidad y paternidad con el fin de reducir la brecha de género que actualmente se produce en las pensiones. Este complemento está relacionado con el posible ... perjuicio en la carrera profesional después de tener un hijo, sufrido mayormente por las mujeres. Aunque en principio va dirigido a las féminas, pueden solicitarlo también los padres siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral.

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Los beneficiarios de la misma son mujeres y los hombres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad. Cuando se acceda a la jubilación plena desde la jubilación parcial se reconocerá el complemento si se cumplen los requisitos exigidos.

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¿A cuánto asciende?

La cuantía del complemento va desde los 27 hasta los 400 euros mensuales. El complemento no se tiene en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones ontributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima. El complemento se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias que se devengan con las mensualidades de junio y noviembre.

Requisitos

Para que los hombres tengan derecho al complemento deberán acreditar alguno de los siguientes requisitos:

-Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.

-Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:

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-En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

-En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

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Incompatibilidades

El percibo del complemento es incompatible con la percepción de este complemento por el otro progenitor, por los mismos hijos o hijas. En el supuesto de que los progenitores sean dos mujeres, se reconocerá a la que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

En el supuesto de que los progenitores sean una mujer y un hombre que cumpla con los requisitos anteriormente señalados, podrá percibirlo el hombre si la suma de las cuantías de sus pensiones reconocidas es inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

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Si los dos progenitores son hombres, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma de menor cuantía.

Dónde se tramita

Desde la web de la Seguridad Social con certificado digital, dni electrónico o clave permanente. Si no dispones de ello, puedes solicitarlo de manera excepcional en el siguiente enlace: http://run.gob.es/sincertificado. En los centros de atención e información de la Seguridad Social, con cita previa. 901166565/ 915421176, o desde el siguiente enlace.

Documentación

La documentación que debe presentar para el trámite de la pensión está detallada en el modelo de solicitud. Solicitud de Incapacidad Permanente y de Viudedad.

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