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l. v.
Lunes, 22 de agosto 2022, 11:46
El SEPE ha lanzado un importante aviso a los trabajadores parados de España sobre la tramitación de la prestación de desempleo, que está sujeta a una serie de requisitos. A muchos solicitantes les surgen dudas con respecto a los plazos. Generalmente contamos ... con quince días hábiles desde la finalización de la relación laboral para registrarnos como demandantes de empleo, pero puede ser que coincida con el periodo de vacaciones.
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Para aclarar esta situación, el SEPE ha explicado que la situación legal de desempleo empieza tras el período vacacional. Mientras queden días de vacaciones no estamos en paro, por lo que tampoco empieza a discurrir del plazo para inscribirnos como demandantes de empleo y solicitar el paro.
De hecho, la empresa no puede darnos de baja en la Seguridad Social antes, tampoco cuando incluye los días de descanso no disfrutados en el finiquito.
El usuario interesado deberá acudir a una oficina del SEPE para registrarse como demandante de empleo mediante cita previa. También se puede llevar a cabo a través de la Sede Electrónica del SEPE. Para acceder será necesario contar con credenciales Cl@ve Pin, certificado digital o DNI electrónico.
Entre la documentación requerida por el SEPE se halla el DNI, la tarjeta de la Seguridad Social y una titulación académica. Una vez registrado como demandante de empleo, será el SEPE el encargado de conceder o denegar la prestación por desempleo al usuario.
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