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Martes, 30 de noviembre 2021, 11:27
Los parados de larga duración con más de 52 años, ha informado recientemente el Servicio de Empleo Estatal (SEPE), que hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo tienen acceso a una ayuda especial de 451,92 euros con la que paliar la situación. ... Eso sí, quienes ya estén recibiendo esta ayuda deben cumplir cada año con un requisito imprescindible para no perderla: una declaración de rentas que debe ir acompañada de toda la documentación que justifique esos ingresos.
El organismo aclara que si los ingresos no han superado en ningún mes el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir 723,75 euros, podrá tramitar la declaración anual a través de la Sede Electrónica del SEPE. Para ello, es necesario disponer de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve. Si no cumple alguno de estos requisitos, debe acudir a su oficina de prestaciones.
Este documento de declaración de rentas hay que presentarlo cuando transcurran doce nuevos meses desde el nacimiento del derecho al subsidio, o cada vez que transcurran doce nuevos meses desde la última reanudación. El plazo de presentación es de quince días hábiles a partir de la fecha indicada. Si no presenta dicha declaración, se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización, avisa el SEPE.
Para poder acceder a esta prestación es necesario cumplir con los requisitos para la jubilación ordinaria (excepto la edad), es decir, 15 años cotizados (y por lo menos dos de ellos durante los 15 años previos a solicitar la ayuda) y haber cotizado por desempleo un mínimo de seis años en el Régimen General a lo largo de la vida laboral del solicitante.
Además, desde el SEPE apuntan otra serie de requisitos: estar desempleado y cumplir con el mínimo de años de cotización. El interesado deberá estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agota la prestación que se estaba percibiendo; debe cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud; cumplir con el requisito de carencia de rentas propias, es decir, el solicitante no puede tener ingresos brutos propios que superen los 723,75 euros euros al mes (el 75% del SMI en 2021). No se tienen en cuenta los ingresos del resto de miembros de la unidad familiar (cónyuge, hijos, etc) ni al solicitar el subsidio ni durante la vigencia del mismo.
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