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Lunes, 23 de agosto 2021, 14:08
Las familias numerosas, compuestas por, al menos, dos progenitores y tres hijos, pueden acceder a diferentes prestaciones que les ayudarán en la crianza de los pequeños. De hecho, la mayor parte de las subvenciones y ayudas gubernamentales cuentan con un apartado especial destinado a ... estas unidades de convivencia. Estas, a su vez, se dividen en generales o especiales, en función del número total de familiares que las integran o su situación legal.
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Las ayudas adjudicadas en función del número total de integrantes de la familia numerosa contemplan siete situaciones:
-Familias con uno o dos ascendientes y con tres o más hijos, sean o no comunes.
-Familias formadas por uno o dos ascendientes y dos hijos, sean o no comunes, de los que, al menos, uno tenga una discapacidad o esté incapacitado para trabajar.
-Familias con dos ascendientes y dos hijos, sean o no comunes, cuando los progenitores tengan alguna discapacidad o estén incapacitados para trabajar, o al menos uno de ellos tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
-Familias integradas por padres o madres separados o divorciados y tres o más hijos, sean o no comune, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre y cuando estén bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el hogar conyugal.
-Familias formadas por dos hermanos huérfanos de padre y madre, sometidos a tutela, acogimiento o guarda, sin estar a expensas del tutor, acogedor o guardador.
-Familias con tres o más hermanos huérfanos de padre y madre mayores de 18 años o dos, si uno es discapacitado, que convivan y tengan dependencia económica entre sí.
-Familias monoparentales integradas por un padre o madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
Para poder acreditar la categoría de familia numerosa, es necesario solicitar el documento, a través de la modalidad telemática o acudiendo al organismo correspondiente en su comunidad autónoma. Una vez otorgado este certificado, la familia podrá acceder a una nutrida lista de beneficios:
-Bonificación del 45% de las cuotas de la Seguridad Social del empleador por la contratación de un cuidador al servicio de una familia numerosa, siempre que los dos o el ascendiente, ejerzan una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar, o bien estén incapacitados para trabajar. En la categoría especial no será necesario que ambos progenitores trabajen fuera del hogar.
-Incremento del límite de ingresos para tener derecho a la asignación económica de la Seguridad Social por hijo a cargo menor de 18 años, hasta los 18.532 euros. Cuando tengan tres hijos a cargo, se incrementa en 3.002 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, inclusive.
-Abono mensual anticipado de las deducciones del IRPF por contribuyente que forme parte de una familia numerosa. En la categoría general de hasta 1.200 euros al año y en la especial, hasta 2.400 euros anuales. La cuantía se incrementa en hasta 600 euros anuales por cada hijo que exceda el mínimo exigido.
-Ampliación del período cotizado y del de reserva del puesto de trabajo en caso de excedencia por cuidado de hijo, con un máximo de 15 meses en la categoría general, y hasta 18 meses en la especial.
-Derechos de preferencia para becas, reducción del 50% general o exención especial de tasas y precios públicos en educación.
-Derecho al subsidio por necesidades educativas especiales asociadas a la discapacidad para el transporte y comedor.
-Bonificaciones del 20% general o el 50% especial en las tarifas de transporte por carretera, ferrocarril y marítimo. Bonificaciones acumulables a otros descuentos.
-Descuento del 5% o el 10% en las tarifas aéreas nacionales.
-Derechos de preferencia en el acceso de actividades de ocio del IMSERSO y bonificación en las cuotas.
-Bonificaciones en las tarifas de museos, auditorios y teatros estatales.
-Beneficios en vivienda, como ayudas financieras o preferencia a viviendas protegidas.
-Bono social en la tarifa eléctrica, descuento del 25% sobre el total del consumo realizado de 4.140 kWh, sin necesidad de renovación anual. Si la renta anual familiar es igual o inferior al doble del IPREM en 14 pagas, el descuento será del 40%.
-Exención del pago de tasas por la expedición o renovación del DNI y del Pasaporte a los miembros.
-Acceso a medidas de apoyo para familias numerosas en situación de vulnerabilidad en relación con su vivienda habitual.
Además, las familias podrán acceder a otros subsidios y ayudas como el ingreso mínimo vital siempre que cumplan con los requisitos establecidos, que contemplan a familias:
-De un adulto y tres o más hijos, que tendrán una renta mensual garantizada de 996,26 euros.
-De dos adultos y tres o más hijos, que tendrán una renta mensual garantizada de 1.033,85 euros.
-Otros tipos de familias, que podrían tener una renta mensual garantizada de 12.406,24 euros anuales de media.
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