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GRANADA
Domingo, 22 de agosto 2021, 12:27
Existen casos que no son compatibles con el ingreso del paro y del subsidio por desempleo, lo que propicia que las personas que solicitan ambas prestaciones no puedan percibirlas. En concreto, son nueve las situaciones que imposibilitan la combinación de estos ingresos, recogidas por ... el Servicio de Empleo Estatal (SEPE).
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El primero de los casos no compatibles con el ingreso del paro o del subsidio por desempleo es el de los trabajadores por cuenta propia, aunque esta circunstancia no implique alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social. Si se percibe la prestación por desempleo de nivel contributivo y se ha cesado con carácter definitivo en la actividad laboral, la prestación es compatible con el trabajo autónomo o la incorporación a una sociedad laboral o a una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación. En esta tesitura, el tiempo máximo de compatibilización es de 270 días o el tiempo inferior que quede por percibir de la prestación.
El cobro de estas prestaciones tampoco es compatible con actividades de investigación retribuidas que supongan dedicación exclusiva, ni con la realización, fuera de los cauces académicos, de prácticas no laborales en empresas si suponen estar incluido en el Régimen General de la Seguridad Social. De forma general también imposibilita la compatibilización la participación en programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional que incluyan la realización de prácticas formativas que, aunque no den lugar a una relación laboral, sí conlleven una contraprestación económica y la incorporación en la Seguridad Social.
El ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicales electos que supongan dedicación exclusiva y la percepción de pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social incompatibles con el trabajo también impiden el cobro del paro o del subsidio por desempleo a la par. Igualmente no se pueden compatibilizar ambos ingresos cuando, por activación de las personas reservistas voluntarias del ejército, estas realicen ejercicios de instrucción, adiestramiento o presten servicios o participen en cursos de formación y perfeccionamiento por lo que sean retribuidas.
Tampoco serán compatibles con cualquier otra situación que implique percepciones económicas públicas que sustituyan retribuciones dejadas de percibir por el cese en una actividad, sin que se haya roto el vínculo administrativo o laboral. Asimismo, el último caso atañe al trabajo retribuido por cuenta ajena a tiempo completo o situaciones asimiladas que supongan estar dentro de cualquier régimen de la Seguridad Social, aunque no esté previsto cotizar por desempleo, con la excepción del subsidio a mayores de 52 años que dispongan de un contrato a tiempo completo de forma indefinida o temporal de una duración superior a tres meses.
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