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GRANADA
Viernes, 20 de agosto 2021, 10:49
La ley para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo fija en España un límite de dinero en efectivo que una persona puede llevar encima, al que se unen las acotaciones que impone la ley de lucha contra el fraude fiscal ... , entre otras. Ello implica, a su vez, que rebasar estos límites sea castigado con distintas sanciones, en función del tipo de infracción que se cometa y la gravedad que se le considere.
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En este sentido, la legislación española no señala una cantidad máxima de dinero para el transporte en efectivo, si bien la normativa fija un máximo por encima del cual hay que declarar el movimiento. Los movimientos de medios de pago en el territorio nacional sin declarar están limitados a 100.000 euros o su equivalente en moneda extranjera. En los casos de salida o entrada en España de dinero, habría que declararlo siempre que el importe fuera igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en otra divisa.
Rebasar cualquiera de dichos límites implicaría declarar la cantidad concreta mediante la presentación del modelo S1 de Hacienda, que notifica a la Agencia Tributaria la declaración de un movimiento de medios de pago. Al margen de ello, la Ley 11/2021, de 11 de julio, también determina una cantidad máxima de dinero a pagar en efectivo. La norma, recién modificada, resuelve que no será posible pagar en efectivo las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros si alguna de las partes intervinientes en la operación actúa en calidad de empresario o profesional. Un límite que previamente estaba fijado en 2.500 euros.
El incumplimiento de la obligación de declarar previamente, mediante la presentación del modelo S1, los movimientos de dinero en efectivo constituye, según recoge la web oficial del Tesoro Público, una infracción grave. Por ello, la sanción equivale a una multa económica de entre 600 euros y el 50% del valor de los medios de pago intervenidos. La omisión de la declaración o la falta de veracidad en la misma determinará la intervención de la totalidad de los medios de pago, salvo el mínimo de supervivencia que se considere, hasta 1.000 euros. En lo que respecta al límite de operaciones en efectivo para empresarios o profesionales, su incumplimiento supondrá una sanción del 25% de la base de la cifra final de la operación.
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