l. velasco
Martes, 2 de agosto 2022, 13:29
¿Existe algún tope de dinero en efectivo que se puede llevar de vacaciones teniendo en cuenta que la Agencia Tributaria establece una serie de limitaciones al respecto? Hay que tener en cuenta una serie de consideraciones para no caer en un imprevisto.
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La Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo es la que se encarga de determinar esta cuantía máxima, que se instala en 100.000 euros. Por tanto, toda cantidad económica en metálico inferior a 100.000 euros podrá ser portada dentro del territorio nacional sin necesidad de ser declarada.
Sin embargo, una cifra mayor obligará a notificar a la Agencia Tributaria su porte por cualquiera de las vías públicas nacionales. Por otro lado, este límite se altera cuando se pretende cruzar la frontera. En aquellos casos donde se quiera transportar dinero en metálico fuera del territorio nacional, la cantidad máximo permitida por Hacienda es de 10.000 euros. Lo mismo ocurre cuando se pretende entrar a España desde el extranjero con dinero en metálico.
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Hacienda recuerda que los pagos por un producto o servicio determinado con dinero en efectivo no podrán superar los 1.000 euros. Cantidades superiores deberán ser declaradas a la Agencia Tributaria para no incurrir en un delito de fraude fiscal.
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