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elena quirantes
Jueves, 14 de enero 2021, 13:31
Ser trabajador autónomo implica hacer frente a una gran cantidad de gastos, lo que puede dificultar el mantenimiento de un negocio. Entre estos gastos está el pago de las cuotas a la Seguridad Social, imprescindible para estar dado de alta y cotizar de cara a ... la jubilación. Con el objetivo de incentivar el trabajo autónomo, la Seguridad Social ofrece diferentes bonificaciones.
En primer lugar, todos aquellos autónomos que quieran darse de alta por primera vez o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores (3 si ya disfrutaron de bonificaciones) pueden acceder a una tarifa plana durante el primer año si optan por la base mínima de cotización. Es decir, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de alta pagarán una cuota única de 60 euros. En el caso de los autónomos que opten por una base de cotización superior a la mínima, durante estos 12 meses disfrutarán de una reducción del 80 % sobre la cuota base mínima. Tras estos doce meses pueden beneficiarse de las bonificaciones o reducciones sobre la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo que corresponda:
1. Una reducción equivalente al 50 % de la cuota durante los 6 meses siguientes.
2. Una reducción equivalente al 30 % de la cuota durante los tres meses siguientes al periodo señalado en el punto 1.
3. Una bonificación equivalente al 30 % de la cuota durante los tres meses siguientes al periodo señalado en el punto 2.
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En caso de que el autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón consten menos de 5.000 habitantes, durante los dos primeros años la cuota será de 60 euros si cotiza por la base mínima. Si cotiza por una base superior, se le aplicará la reducción del 80 % durante dos años en vez de uno.
Además, los autónomos menores de 30 años y las autónomas menores de 35 tras las reducciones de los dos primeros años pueden beneficiarse de una bonificación del 30 % durante otros 12 meses.
Si la persona que trabaja por cuenta propia tiene un grado de discapacidad mayor o igual que el 33 %, es víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, tras las reducciones del primer año (60 euros o el 80 % de la base de cotización) puede aplicar una bonificación especial durante los 48 meses siguientes. La cuota a bonificar es el 50 por ciento del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento.
Por otro lado, las mujeres reincorporadas en los 2 años siguientes a la fecha de cese por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela también se pueden beneficiar de una cuota de 60 euros al mes si eligen la base mínima o una reducción del 80 % si eligen una base mayor que la mínima. Esta bonificación se mantendrá durante 12 meses.
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