El BOE revela las 14 normas para la vuelta al cole: habrá que recuperar lo no aprendido este curso

El documento detalla las condiciones para el inicio y el desarrollo del curso escolar 2020-2021, con prioridad a la formación presencial, pero con la obligación de elaborar un plan de contingencia

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Miércoles, 24 de junio 2020, 12:05

Todas las comunidades autónomas, excepto Madrid y País Vasco, han firmado el acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, en el que se detallan las condiciones para el inicio y el desarrollo del curso escolar 2020-2021, con prioridad a la formación presencial, pero con la obligación de elaborar un plan de contingencia ante posibles brotes de Covid-19.

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El Boletín Oficial del Estado (BOE) recoge este miércoles las normas reflejadas en este acuerdo, basado en el respeto a las competencias que cada Administración tiene en materia educativa, pero en la voluntad de colaborar para dar una respuesta coordinada a la situación actual, tal y como recoge el documento.

Normas para el inicio y desarrollo del curso 2020-2021

1. El curso 2020-2021 comenzará en las fechas habituales del mes de septiembre y seguirá unas pautas temporales similares a otros cursos académicos. Las Administraciones educativas cuidarán especialmente el cumplimiento del mínimo de 175 jornadas lectivas legalmente establecido, adaptando su aplicación en los centros educativos a las circunstancias concretas que puedan producirse en los mismos.

2. La actividad lectiva presencial se adoptará como principio general. La experiencia de este curso ha confirmado la importancia de la presencialidad para el desarrollo habitual de las tareas educativas y formativas, por lo que las Administraciones educativas realizarán todos los esfuerzos necesarios para asegurar la modalidad presencial en todas las enseñanzas, niveles y etapas educativas.

3. Los centros educativos adaptarán, en todas las etapas y enseñanzas, sus programaciones didácticas de las diversas áreas, materias, ámbitos o módulos, en el marco de lo que establezcan al respecto las Administraciones educativas, con el fin de recuperar los aprendizajes imprescindibles no alcanzados y permitir al alumnado el logro de los objetivos previstos.

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4. Las Administraciones educativas establecerán las directrices necesarias para que los centros docentes elaboren planes de seguimiento y apoyo para el alumnado que experimente mayores dificultades en las circunstancias actuales. También habrá que atender al alumnado que por motivos derivados de la COVID-19 experimente ocasionalmente dificultades para seguir la actividad presencial.

5. Las Administraciones educativas fomentarán el trabajo colaborativo entre los docentes de los centros educativos para permitirles dar una respuesta coordinada en las nuevas circunstancias. En esta nueva situación que se abre será necesario hacer frente a circunstancias imprevistas y adoptar rápidamente decisiones adaptadas a las necesidades que se planteen, lo que exigirá un refuerzo del trabajo de colaboración y coordinación en los centros educativos, liderado por sus equipos directivos.

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6. En el inicio y el desarrollo del curso, las Administraciones educativas seguirán las indicaciones establecidas por las autoridades sanitarias estatales y autonómicas, respetando lo dispuesto en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, así como la distribución competencial existente. Las Administraciones educativas elaborarán los protocolos de actuación necesarios, teniendo en cuenta las instrucciones que se establezcan en cada momento por las autoridades sanitarias competentes en su ámbito territorial, para garantizar el cumplimiento de las instrucciones que establezcan las autoridades sanitarias, en relación con las medidas de higiene, limpieza y control sanitario que deban aplicarse, las distancias de seguridad que deban mantenerse entre las personas y la distribución de horarios y espacios que permitan evitar contactos masivos, con el fin de que el funcionamiento de los centros docentes se desarrolle en las mejores condiciones de seguridad.

7. Las Administraciones educativas trabajarán con los servicios propios de prevención de riesgos laborales, en el marco de las indicaciones antes mencionadas de las autoridades sanitarias estatales y autonómicas, para adoptar las medidas más aconsejables para el desarrollo de las actividades educativas. A estos efectos, se adoptarán medidas específicas para la atención a las personas incluidas en grupos de riesgo, para el tratamiento de los casos sospechosos en condiciones de seguridad y para reducir al mínimo los riesgos para el conjunto de la comunidad educativa.

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8. Las Administraciones educativas proporcionarán al profesorado y a los centros docentes la información y los medios de formación necesarios acerca de los requisitos higiénico-sanitarios establecidos y la utilización de las instalaciones escolares en condiciones de seguridad.

9. En el marco que establezcan las Administraciones educativas, los centros educativos dispondrán de un plan de inicio de curso que establezca la organización del centro que mejor se adapte a las condiciones de la nueva normalidad. Dicho plan incluirá necesariamente las medidas de higiene, limpieza y control sanitario que deban aplicarse, las distancias de seguridad que deban mantenerse entre las personas y la distribución de horarios y espacios que permitan evitar contactos masivos. De acuerdo con sus condiciones concretas y en el marco de lo dispuesto por las Administraciones educativas, cada centro adoptará las previsiones acerca del uso de sus espacios disponibles, horarios, protocolos de movilidad, agrupamientos de alumnos, que le permitan adaptarse del mejor modo posible a las condiciones de la nueva normalidad.

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10. Las Administraciones educativas prepararán los planes de contingencia necesarios para que los centros docentes puedan hacer frente a las eventualidades que se produzcan. Para elaborar dichos planes, que habrán de adaptarse a la diversidad de tipos de centros y ser conocidos por las familias del alumnado, se identificarán los distintos escenarios que se puedan prever, así como el impacto que cada uno de ellos pueda tener sobre la actividad lectiva presencial. Para facilitar la elaboración de dichos planes de contingencia, cada Administración educativa definirá un marco general y proporcionará a los centros las orientaciones y el apoyo que necesiten.

11. Las Administraciones educativas adoptarán las medidas necesarias para que los centros puedan ofrecer sus servicios complementarios habituales, especialmente de transporte y comedor escolar, en condiciones de seguridad. Aunque las circunstancias obliguen a realizar adaptaciones importantes en la prestación de esos servicios, deberá preverse su continuidad, que resulta especialmente importante para el alumnado más vulnerable.

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12. Las Administraciones educativas adoptarán medidas orientadas a la reducción de la brecha tecnológica y la limitación de sus consecuencias. Ante el problema que dicha realidad ha supuesto para un número importante de estudiantes, se prestará especial atención a la dotación del equipamiento tecnológico necesario para los centros educativos (dispositivos, redes inalámbricas, conectividad, acceso a plataformas digitales) y el alumnado de todas las etapas y enseñanzas (mediante sistemas de entrega o préstamo). Al mismo tiempo, se promoverán las acciones de formación del profesorado y el alumnado para la utilización de dichos recursos, así como de asesoramiento a las familias que lo requieran para apoyar a sus hijos e hijas en su proceso de aprendizaje.

13. El Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Consejerías responsables de la educación en las comunidades autónomas colaborarán para el desarrollo y la oferta de recursos para el refuerzo de la competencia digital. En el curso 2020-2021 se intensificarán las acciones de colaboración entre las Administraciones educativas para la elaboración, difusión y oferta de recursos digitales para la enseñanza y el aprendizaje (materiales digitales, espacios web, plataformas de educación, programas audiovisuales), así como para la formación de los diversos sectores de la comunidad educativa.

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14. El Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Consejerías responsables de la educación en las comunidades autónomas pondrán en marcha programas de cooperación territorial orientados a dar respuesta a la nueva situación. Se pondrán en marcha programas de cooperación territorial cofinanciados y orientados especialmente en dos direcciones: la recuperación de los grupos estudiantiles que más han sufrido las dificultades vividas y el refuerzo de los centros afectados por las mismas; y la dotación de equipamiento tecnológico que permita mantener el vínculo educativo y formativo en las nuevas circunstancias.

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