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GRANADA
Martes, 14 de septiembre 2021, 11:48
Las trabajadoras autónomas que regresen del descanso por maternidad pueden, desde enero de 2019, acogerse a una bonificación en sus cuotas por contingencias comunes y profesionales aunque no se hayan dado de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. La Dirección General de ... Ordenación de la Seguridad Social corrigió así el criterio anterior, que fijaba que el cese en dicho estado era un requisito necesario para acceder a dicha bonificación.
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Si se opta por la base mínima de cotización, esta cuantía queda fijada en una cuota mensual de 60 euros durante los 12 meses inmediatamente posteriores a la reincorporación laboral. Si la base de cotización fuera superior, se aplicaría una bonificación del 80% sobre la cotización por contingencias comunes. En cualquier caso, la vuelta al trabajo debe tener lugar siempre en los dos años siguientes al parón por maternidad.
El Real Decreto-Ley 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, determina que las trabajadoras en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que hayan cesado su actividad por maternidad y vuelvan a realizar una actividad laboral por cuenta propia durante los dos años posteriores recibirán una bonificación. La Seguridad Social considera que el requisito del cese no solo se cumple en el caso de las trabajadoras que hayan decidido no reanudar su actividad laboral y hayan causado baja en dicho régimen, sino también en los casos en los que la trabajadora opte por reanudar la actividad laboral.
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