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E.Q.
Viernes, 1 de enero 2021, 12:38
El 2021 no solo trae cambios en la edad y las condiciones de acceso a la jubilación, sino que este año también entran en vigor modificaciones en la prestación por nacimiento y cuidado del menor. Esta prestación, que unifica los permisos de maternidad y paternidad desde abril de 2019, protege los periodos de descanso y permiso derivados del nacimiento de hijo/a o la adopción o guarda con fines de adopción y el acongimiento familiar.
A partir del 1 de enero de 2021 se iguala esta prestación para ambos progenitores, que podrán contar con 16 semanas de permiso cada uno. Las semanas se podrán dividir de la siguiente manera:
- 6 semanas obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa, posteriores al parto (resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción). La madre biológica puede anticipar este periodo hasta 4 semanas antes de la fecha previsible del parto
- Las 10 semanas restantes se disfrutarán en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida, dentro de los 12 meses siguientes al parto o bien la resolución judicial o decisión administrativa en el caso de adopción.
Además se establecen determinados supuestos de ampliación de este plazo:
- Ampliación en 1 semana para cada progenitor por cada hijo/a, a partir del segundo, en caso de nacimiento, adopción o acogimiento múltiples.
- Ampliación en 1 semana para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo/a.
- Ampliación por parto prematuro y hospitalización (por un periodo superior a 7 días) a continuación del parto, hasta un máximo de 13 semanas.
La prestación económica consistirá en un subsidio del 100 % de una base reguladora que es equivalente a la de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Según indica la Seguridad Social, serán beneficiarias de la prestación las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia, cualquiera que sea su sexo, siempre que disfruten de los periodos de descanso/permiso por nacimiento y cuidado de menor y acrediten los períodos mínimos de cotización exigibles en cada caso. No obstante, también serán beneficiarias del subsidio por nacimiento las trabajadoras por cuenta ajena o propia que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, salvo el período mínimo de cotización.
Los requisitos que deben cumplir los progenitores para acceder a esta prestación son los siguientes:
- Estar afiliados y en alta o situación asimilada al alta.
- Tener cubierto el periodo mínimo de cotización, que varía en función de la edad:
a) Si las personas trabajadoras tienen menos de 21 años de edad en la fecha de parto (o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción) no se exigirá periodo mínimo de cotización.
b) Si las personas trabajadoras tienen cumplidos 21 años de edad y son menores de 26, se exigen 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso o 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
c) Si las personas trabajadoras tienen cumplidos los 26 años de edad, se les exige 180 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso o 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.
- Estar al corriente del pago de las cuotas de las que sean responsables directas las personas trabajadoras.
La solicitud de la prestación se puede realizar a través de Internet, por correo ordinario o presencialmente en una oficina de la Seguridad Social. En todos los casos hay que presentar los siguientes documentos: solicitud de la prestación y acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE). Para trabajadores por cuenta ajena es necesario presentar también el certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor. Si este ya ha sido enviado por la empresa, no hará falta.
Según el motivo de la solicitud hay que aportar otros documentos específicos. En caso de nacimiento de un hijo hay que presentar informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud y libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil del hijo. En caso de gestación por sustitución hay que presentar la inscripción de la filiación del nacido en el Registro Civil a favor del progenitor comitente (persona que confía la gestación de su hijo a otra persona) o la inscripción de la filiación del hijo en el Registro Civil español a favor del comitente y de la madre biológica.
En caso de adopción o acogimiento los documentos a presentar son:
- Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil del hijo.
- Resolución judicial por la que se constituye la adopción o resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar.
- Cuando sea necesario el desplazamiento previo al país de origen del niño adoptado, deberá aportar la documentación emitida por el órgano competente de su comunidad autónoma en la que se justifique el inicio de los trámites para la adopción.
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