IDEAL
GRANADA
Viernes, 31 de diciembre 2021, 14:11
La reforma de las pensiones entrará en vigor con la llegada del nuevo año, lo que supondrá la modificación de varios artículos de la actual Ley General de la Seguridad Social, siguiendo las recomendaciones del Pacto de Toledo de octubre de 2020 con el ... fin de transmitir certidumbre, principalmente a los pensionistas. Ello deparará un nuevo escenario para las personas beneficiarias de una pensión.
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El primer aspecto a tener en cuenta es la revalorización de las propias pensiones. La eliminación del anterior sistema de incremento, en función del índice de revalorización, conllevará que cada año se tenga en cuenta el IPC del ejercicio anterior, con la garantía de que las pensiones no sufrirán reducción en caso de inflación. El incremento previsto para el 2022 es de un 2,5%.
En cuanto a la jubilación anticipada voluntaria, se mantendrán los requisitos previos, pero se revisarán los coeficientes reductores aplicables para promover la jubilación a edades más próximas a la edad legal de jubilación y favorecer las carreras de cotización más largas. Además, estos porcentajes se aplicarán sobre la pensión, no sobre la base reguladora, y se determinarán por mes de adelanto de la jubilación, en lugar de por trimestre.
En la modalidad de retiro anticipado involuntario, se añaden nuevas causas de extinción contractual que dan derecho a esta pensión y, como en el caso anterior, los porcentajes reductores se calcularán sobre la pensión y se determinarán de forma mensual. En los dos años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación ordinaria, se aplicarán los mismos porcentajes que en la voluntaria, en los supuestos de que estos sean más favorables que los vigentes hasta ahora.
A quienes deseen retrasar su jubilación más allá de la edad ordinaria se les sustituirá el incentivo único que existía actualmente, que implicaba un porcentaje de incremento por cada año cotizado desde la edad ordinaria de jubilación hasta que esta fuera efectiva, por un complemento de un 4% por cada año completo cotizado desde que cumplió la edad ordinaria hasta que accede a la jubilación, una cantidad a tanto alzado mediante la aplicación de ciertas fórmulas o una combinación de sendas opciones.
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La compatibilización de la jubilación con el trabajo se verá modificada en lo que respecta al tiempo mínimo que debe haber transcurrido desde que se cumple la edad ordinaria de jubilación, que desde el día 1 de enero es de un año.
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