ideal
Domingo, 21 de febrero 2021, 13:03
Durante el mes de febrero se han puesto en marcha distintos cambios para los trabajadores autónomos, como la subida de los tipos de cotización o la mejora de las ayudas, entre otros. Además, han entrado en vigor cuatro tipos de ayudas para autónomos desde el pasado 1 de febrero.
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... Estos son todos los cambios de este mes que afectan a los trabajadores por cuenta propia.
- Ayudas: son cuatro las ayudas para autónomos que se pueden solicitar: la primera de ellas es una modalidad extraordinaria para aquellos que han tenido que cerrar sus negocios por decreto, una segunda para los autónomos que no puedan acceder a las demás ayudas, otra para aquellos que presenten caídas de facturación superiores al 50% y una última para autónomos de temporada.
- Cotización: se congela la subida de cuotas en 2021 hasta que se llegue a un acuerdo sobre el Salario Mínimo Interprofesional.
- Solicitud de ayudas: el plazo para presentar las solicitudes se amplía de 15 a 21 días. Además, la concesión de ayudas se amplía hasta el 31 de mayo.
- Bajada de ingresos: para solicitar el cese de actividad, se debe acreditar una bajada de ingresos del 50% en lugar del 75% con respecto al segundo semestre de 2019. En el caso de que el autónomo se haya dado de alta solo unos meses de 2019 se tendrán en cuenta los mismos meses de 2021.
- Rendimientos: para solicitar las prestaciones, no se podrán superar los 7.980 euros.
- Prestación extraordinaria por cese de actividad: esta ayuda es del 50% de la base mínima y conlleva una exención total de la cuota de autónomos. El porcentaje podría ampliarse al 70% si solo se tienen esos ingresos o se es familia numerosa.
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- Ayudas a autónomos con tarifa plana: aquellos trabajadores por cuenta propia que disfruten de la tarifa plana podrán acceder a las ayudas si se han dado de alta antes de abril de 2020 y si sus ingresos del primer semestre de 2021 son inferiores a los del primer semestre de 2020. Los rendimientos netos tampoco podrán superar los 6.650 euros.
- Autónomos de temporada: este tipo de trabajadores por cuenta propia tendrán que acreditar haber cotizado entre 4 y 6 meses entre 2018 y 2019, dos de los cuales deben haberse cotizado en el primer semestre de dichos años. Tampoco podrán haber cotizado más de 120 días en ambos años ni 60 días en el primer semestre de 2021.
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