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Los cambios en las pensiones que entrarán en vigor a partir del 1 de enero

La edad de jubilación se retrasa hasta los 66 años

Ideal

Lunes, 14 de diciembre 2020, 13:51

Las recomendaciones recogidas por el nuevo Pacto de Toledo marcarán las futuras reformas que se lleven a cabo en el sistema de pensiones. Mientras estas modificaciones se hacen efectivas, el próximo 1 de enero se producirán algunos cambios que afectarán a los trabajadores que se ... quieran jubilar en 2021. De acuerdo con la reforma introducida por la Ley 27/2011, que entró en vigor en enero de 2013, continúa el retraso progresivo de la edad legal de jubilación y el aumento de los años computables para el cálculo de la pensión.

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Retraso de la edad de jubilación

En 2021 la edad de jubilación se retrasa hasta los 66 años para todos aquellos que hayan cotizado menos de 37 años y 3 meses. Los trabajadores que hayan cotizado por un tiempo superior a este podrán jubilarse con 65 años. Esto supone un aumento de tres meses con respecto al 2020, pues este año se han exigido 37 años cotizados para jubilarse con 65. Con este aumento progresivo, la edad de jubilación se acerca a los 67 años previstos para 2027. En ese momento será necesario haber cotizado 38 años y 6 meses para poder jubilarse con 65.

Aumento de los años tenidos en cuenta para el cálculo de la pensión

En 2021 la base reguladora de la pensión será el resultado de dividir por 336 las bases de cotización durante los 288 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. Es decir, en lugar de las cotizaciones de los últimos 23 años, se tendrán en cuenta las de los últimos 24. No obstante, no cambia el periodo mínimo de cotización necesario para acceder a la pensión, que se mantiene en 15 años.

Retraso en la jubilación anticipada

El retraso en la edad legal de jubilación afecta al momento en el que se puede acceder a la jubilación anticipada. Sólo se puede acceder a la jubilación anticipada voluntaria a una edad que sea, como máximo, dos años inferior a la exigida en cada caso. Es decir, en 2021 será necesario haber cumplido 64 años. Además hay que tener cotizados al menos 35 años. A la cuantía de la pensión calculada según la base reguladora y los años cotizados se le aplica un coeficiente reductor por cada trimestre de adelanto respecto a la edad legal de jubilación. Este coeficiente varía entre el 2% (para los que han cotizado menos de 38 años y seis meses) y el 1,625% (para los que han cotizado al menos 44 años y 6 meses).

En cuanto a la jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en el trabajo, el requisito es tener cumplida una edad inferior en cuatro años, como máximo, a la exigida que resulte de aplicación. Por tanto, en 2021 habrá que tener al menos 62 años para acceder a esta modalidad de jubilación. Además, hay que tener 33 años cotizados. A la cuantía de la pensión se le aplica en este caso un coeficiente reductor que varía entre el 1,875% (para los que han cotizado menos de 38 años y seis meses) y el 1,5% (para los que han cotizado 44 años y 6 meses o más).

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Revalorización de las pensiones

El próximo año la cuantía de las pensiones contributivas volverá a aumentar un 0,9%. En el caso de las pensiones no contributivas, la nómina subirá un 1,8%.

Próximos cambios recogidos en el Pacto de Toledo

El Congreso de los Diputados aprobó en noviembre las nuevas recomendaciones realizadas por el Pacto de Toledo. Las 20 propuestas de esta comisión serán la guía de la futura reforma del sistema de pensiones. Algunos cambios que se producirán en el sistema de pensiones son:

- Separación de las fuentes de financiación de la Seguridad Social, de manera que las cotizaciones sociales se destinen exclusivamente a financiar las prestaciones contributivas. La financiación de las pensiones no contributivas y otras prestaciones universales tendrá que efectuarse a través de aportaciones del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social. Asimismo, el Pacto de Toledo señala que se debe superar el déficit financiero de la Seguridad Social no más tarde de 2023.

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- Revalorización anual de las pensiones en base al IPC real.

- Adecuación de las bases de cotización a los rendimientos de la persona trabajadora. En concreto, la Comisión insta a los poderes públicos a adecuar la cotización de los autónomos a sus ingresos reales.

- Evaluación de la posibilidad de elegir los años más favorables en la determinación de la base reguladora de la pensión.

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