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Domingo, 15 de agosto 2021, 09:44
Hoy en día cada vez se utiliza menos el dinero en efectivo, ya que resulta más cómodo pagar con tarjeta o realizar transferencias a través de Internet. No obstante, el dinero en metálico puede ser útil en ciertas ocasiones, si bien está muy vigilado por ... la Agencia Tributaria. Es por ello que hay que tener cuidado con las cantidades que se llevan en efectivo al viajar por España o al extranjero durante las vacaciones.
La legislación española no marca un límite máximo de dinero para el transporte en efectivo. No obstante, la normativa establece una cantidad máxima por encima de la cual hay que declarar el movimiento de dinero. En el caso de movimientos de medios de pago por el territorio nacional, el portador debe declarar aquellos que sean de una cantidad igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. En los casos de salida o entrada en territorio nacional de medios de pago, hay que declararlos si el importe es igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Por tanto, el límite para efectuar movimientos de dinero en España sin declarar es de 100.000 euros, mientras que si el dinero se va a trasladar al extranjero o viene de otro país, el límite son 10.000 euros. Hay que tener en cuenta que los medios de pago no solo incluyen el papel moneda y la moneda metálica, sino también los cheques bancarios al portador y cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
La declaración debe realizarse antes del movimiento de los medios de pago. Para ello hay que presentar el modelo S-1 en la administración adecuada. En el caso de los movimientos dentro de España, el modelo se presenta en las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria. Si los movimientos son internacionales, hay que presentarlo ante los Servicios Aduaneros correspondientes.
El modelo de declaración S-1 está disponible en la sección 'Medios de pago' de la web del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac). También se puede encontrar en la web del Tesoro Público (tesoro.es). Para encontrarla hay que entrar en la sección 'Prevención de blanqueo' del menú principal y después seleccionar 'Movimientos de efectivo'. Asimismo, se puede descargar en la sección 'Aduanas' de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Según indica la web del Tesoro Público, el incumplimiento de la obligación de realizar la declaración previa de los movimientos constituye una infracción grave. La sanción es una multa de entre 600 euros y el 50 % del valor de los medios de pago intervenidos. La omisión de la declaración o la falta de veracidad de los datos declarados determinará la intervención de la totalidad de los medios de pago, salvo el mínimo de supervivencia que se determine (hasta 1.000 euros).
Por otro lado, hay que recordar que el pasado 11 de julio entró en vigor la Ley 11/2021, que ha modificado la cantidad máxima que se puede pagar en efectivo. La norma establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones con un importe igual o superior a 1.000 si alguna de las partes intervinientes actúa en calidad de empresario o profesional.
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