Ideal
Jueves, 25 de junio 2020, 16:52
Todas aquellas personas que han cotizado durante al menos 15 años tienen derecho a recibir una pensión contributiva de jubilación, siempre que dos de los años cotizados estén comprendidos en los 15 inmediatamente anteriores a la jubilación. La cuantía de esta pensión es distinta ... para cada trabajador, ya que depende de los años que haya cotizado y de su base reguladora. No obstante, el Estado establece una cuantía mínima y máxima.
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Independientemente de sus cotizaciones, un trabajador no puede recibir una pensión contributiva superior a la máxima que esté establecida para cada año. En 2020 la pensión máxima es de 2.683,34 euros mensuales, es decir, 37.566,76 euros anuales divididos en 14 pagas.
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Asimismo, el sistema público de pensiones establece unas cuantías mínimas que cualquier jubilado tiene derecho a percibir. En caso de que, por sus cotizaciones, el trabajador no llegue a las cuantías mínimas, se le conceden unos complementos a mínimos para alcanzar dichas cantidades.
Si el pensionista tiene 65 o más años, las cuantías mínimas mensuales son las siguientes:
- 843,40 euros si tiene un cónyuge a cargo.
- 648,70 euros si tiene un cónyuge no a cargo.
- 683,50 euros si no tiene cónyuge (unidad económica unipersonal).
Para aquellos jubilados que se jubilan con menos de 65 años, la cuantía mínima mensual es:
- 790,70 euros si tiene un cónyuge a cargo.
- 604,40 euros si tiene un cónyuge no a cargo.
- 639,50 euros si no tiene cónyuge (unidad económica unipersonal).
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En cuanto a la pensión de jubilación con 65 años procedente de gran invalidez, la cuantía mínima mensual es:
- 1.265,10 euros si tiene un cónyuge a cargo.
- 973,10 euros si tiene un cónyuge no a cargo.
- 1025,30 euros si no tiene cónyuge (unidad económica unipersonal).
Para recibir los complementos a mínimos, los titulares deben demostrar que no superan una cantidad concreta de ingresos. Los rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales del jubilado no podrán ser superiores a 7.638 euros anuales o 8.909 euros en caso de tener un cónyuge a cargo. Además, para tener derecho al complemento será necesario residir en territorio español. Los complementos a mínimos no son consolidables, por lo que sólo se mantienen mientras se cumplan los requisitos que permiten recibirlos.
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