Europa Press

Las cantidades máximas y mínimas de la pensión de jubilación en España

La cuantía de la pensión depende de las cotizaciones pero la Seguridad Social establece un mínimo y un máximo a percibir

Ideal

Jueves, 25 de junio 2020, 16:52

Todas aquellas personas que han cotizado durante al menos 15 años tienen derecho a recibir una pensión contributiva de jubilación, siempre que dos de los años cotizados estén comprendidos en los 15 inmediatamente anteriores a la jubilación. La cuantía de esta pensión es distinta ... para cada trabajador, ya que depende de los años que haya cotizado y de su base reguladora. No obstante, el Estado establece una cuantía mínima y máxima.

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Independientemente de sus cotizaciones, un trabajador no puede recibir una pensión contributiva superior a la máxima que esté establecida para cada año. En 2020 la pensión máxima es de 2.683,34 euros mensuales, es decir, 37.566,76 euros anuales divididos en 14 pagas.

Asimismo, el sistema público de pensiones establece unas cuantías mínimas que cualquier jubilado tiene derecho a percibir. En caso de que, por sus cotizaciones, el trabajador no llegue a las cuantías mínimas, se le conceden unos complementos a mínimos para alcanzar dichas cantidades.

Si el pensionista tiene 65 o más años, las cuantías mínimas mensuales son las siguientes:

- 843,40 euros si tiene un cónyuge a cargo.

- 648,70 euros si tiene un cónyuge no a cargo.

- 683,50 euros si no tiene cónyuge (unidad económica unipersonal).

Para aquellos jubilados que se jubilan con menos de 65 años, la cuantía mínima mensual es:

- 790,70 euros si tiene un cónyuge a cargo.

- 604,40 euros si tiene un cónyuge no a cargo.

- 639,50 euros si no tiene cónyuge (unidad económica unipersonal).

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En cuanto a la pensión de jubilación con 65 años procedente de gran invalidez, la cuantía mínima mensual es:

- 1.265,10 euros si tiene un cónyuge a cargo.

- 973,10 euros si tiene un cónyuge no a cargo.

- 1025,30 euros si no tiene cónyuge (unidad económica unipersonal).

Para recibir los complementos a mínimos, los titulares deben demostrar que no superan una cantidad concreta de ingresos. Los rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales del jubilado no podrán ser superiores a 7.638 euros anuales o 8.909 euros en caso de tener un cónyuge a cargo. Además, para tener derecho al complemento será necesario residir en territorio español. Los complementos a mínimos no son consolidables, por lo que sólo se mantienen mientras se cumplan los requisitos que permiten recibirlos.

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