J. M.
Lunes, 22 de agosto 2022, 11:51
Tener deudas con Hacienda no es buena idea. La administración siempre gana y, sobre todo, cobra. Eso seguro. Por ello, hay varios casos en los que Hacienda puede embargar la pensión de una persona para saldar un endeudamiento.
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Las pensiones de jubilados, incapacidad, discapacidad, viudedad ... o de otro tipo pueden ser embargadas por Hacienda. Es decir, no bloqueará el cobro íntegro de la prestación, pero sí una buena parte.
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En concreto, la Ley General de la Seguridad Social manifiesta, en el artículo 44, que los embargos en las prestaciones se regirán por la Ley de Enjuiciamiento Civil a través del artículo 607: «Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional».
La traducción en números sería que ningún pensionista que cobre menos de 1.000 euros en 14 pagas podrá ser embargado.
Hacienda no puede embargar una pensión en su totalidad. Según la Ley de Enjuiciamiento Civil hay una escala con diferentes porcentajes en función de la cuantía:
- 30% para pensiones de cuantía comprendida entre el SMI y el doble de SMI.
- 50% para el tramo entre el doble y el triple del SMI.
- 60% para el tramo entre el triple y el cuádruple del SMI.
- 75% para el tramo entre el cuádruple y el quíntuple del SMI.
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- 90% para cualquier cantidad que supere las anteriores.
El Tribunal Supremo considera que el pensionista siempre debe disponer de un mínimo, y ese mínimo se establece en la cuantía de la pensión mínima no contributiva, que en 2022 es de 421,4 euros.
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