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Miércoles, 21 de abril 2021, 11:10
La campaña de la declaración de la Renta ya está en marcha y son muchos los ciudadanos que dudan si están obligados a presentarla o no. Existen varias formas de presentarla, entre otras telemática, para la que puede ser esencial la casilla 505, ... y se puede consultar su estado para saber si hay algún problema en la declaración. Hasta junio los residentes de manera habitual en España tendrán que presentar sus cuentas a la Agencia Tributaria con respecto al ejercicio del pasado año.
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Hacienda aclara que no todos los ciudadanos están obligados a realizar este trámite, existen algunas excepciones, que responden a rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario y de ganancias patrimoniales, entre otras cuestiones. En definitiva, al rendimiento de los ingresos que se han obtenido a lo largo del año anterior. En primer lugar, hay una serie de personas en situaciones que les otorgan la exención de llevar a cabo la declaración. Por ejemplo, aquellas personas que el conjunto de sus ingresos, sean del carácter que sean, no superen los 1.000 euros brutos anuales, así como quien haya tenido pérdidas patrimoniales menores a 500 euros.
En este apartado hay varios límites en función de la forma en la que un trabajador adquiere sus ingresos. Uno de ellos está fijado en 22.000 euros brutos anuales, por lo que si el rendimiento del trabajo personal no excede esa cantidad, cuando sea recibida de un solo pagador, se estará exento de hacer la declaración de la renta. En este punto es importante el número de pagadores de los que se adquieren los ingresos, y es que si hay más de uno los límites y las excepciones cambian. Además, esa cantidad mínima para declarar se aplica también en pensiones de jubilación, prestaciones por desempleo, situaciones de ERTE, pensiones compensatorias o bajas médicas.
Si hay más de un pagador podría no tener la obligación de hacerla, siempre y cuando no se superen esos 22.000 euros y los ingresos acumulados por los siguientes pagadores no sea superior a los 1.500 euros brutos anuales. Sin embargo, si se cumplen estas premisas pero sí que se superan esos 1.500 euros, el límite para estar exento de hacer la declaración de la renta se fija en 14.000 brutos anuales. Esta cantidad es también el límite para declarar cuando se reciben pensiones compensatorias de un cónyuge, al obtener ingresos por alimentos sin exenciones, cuando el pagador no tiene obligación a retener y al percibir rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención.
Aquellos ciudadanos que tengan ingresos relativos a rendimientos del capital mobiliario o de ganancias patrimoniales que en su conjunto estén por debajo de los 1.600 euros brutos anuales no tendrán la obligación de presentar la declaración de la renta de este año.
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Los contribuyentes que hayan tenido rendimientos del capital inmobiliario o ganancias patrimoniales mayores a 1.600 euros brutos anuales tendrán que declarar, al igual que no estará exento de hacerlo quien tenga ingresos superiores a 1.000 euros brutos al año derivados de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de las letras del Tesoro y subvenciones destinadas a la adquisición de viviendas de protección oficial, así como otros ingresos patrimoniales provenientes de ayudas públicas.
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